REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Julio de 2006
196° y 147°
CAUSA: 2E-014-06
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: JUAN MIGUEL CABALLERO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.200.064, de profesión: Publicista, con residencia familiar en: Avenida 18 San Pedro a San francisquito, Parroquia San Juan, San Martín, Edificio: San Juan torres B, Apto 71-B, Telf. 0212.414.7490.
DEFENSORES PRIVADOS: DR. HECTOR GUAICAIPURO SULBARÁN Y NOEL MIGUELANGEL ZAMORA.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
El ciudadano JUAN MIGUEL CABALLERO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.200.064, de profesión: Publicista, con residencia familiar en: Avenida 18 San Pedro a San francisquito, Parroquia San Juan, San Martín, Edificio: San Juan torres B, Apto 71-B, fue condenado por el Tribunal tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de la ley, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 464 primer y último aparte del Código Penal (derogado), y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 ejusdem.
En fecha 18 de Abril de 2006, este Tribunal Segundo de Ejecución, ejecutó la referida sentencia y practicó computo de la pena, donde se estableció que el ciudadano JUAN MIGUEL CABALLERO BARRIOS, para esa fecha tenia un tiempo de detención de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, tiempo al cual debe agregársele el tiempo transcurrido desde el 18-04-2006 hasta el día de hoy 07-07-2006, es decir DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS lo cual arroja un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DICINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS; los cuales cumplirá en fecha 21-12-2008.
Ahora bien, en esta misma fecha se recibió el resultado de la evaluación psicosocial practicada al penado por Funcionario del Ministerio del Interior y Justicia. En tal sentido este Tribunal después de examinar su competencia, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
Al ciudadano JUAN MIGUEL CABALLERO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.200.064, le fue practicado examen psicosocial en fecha 01-06-2006, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 07-07-2006, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “Mediante el análisis e integración de los resultados el Equipo Técnico se pronuncia Favorable al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, considerando que el evaluado cumple con los criterios de selección ya que es reflexivo ante el delito, ha internalizado las normas adecuadamente dentro del recinto penitenciario, es capaz de postergar gratificaciones, además posee capacidad de ser tolerante ante las situaciones frustrantes, el apoyo familiar es cónsono y comprometido en ser garante de lograr la reinserción. Así mismo tiene hábitos laborales y compromiso social.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.”
El mismo informe recomienda:
“– Continuar reforzando comportamiento positivo adquirido.
- Constatar área laboral y propiciar la pronta estabilidad y continuidad.
- Abordar proceso de toma de decisiones y proyecto de vida útil.
Ahora bien, el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito…”
Señalamos anteriormente que al penado, le fue practicada evaluación psicosocial y de la transcripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, y por cuanto consta en autos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal le otorga a ciudadano JUAN MIGUEL CABALLERO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.200.064, la formula de suspensión condicional de la ejecución de la pena; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, le fija un plazo de régimen de prueba por Dos (02) años, Cinco (05) meses y Catorce (14) días, tiempo este durante el cual deberá presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional y estar sometido a: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses; y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días, así mismo se acuerda que una vez nombrado el delegado de prueba se le remitirá a este, copias certificadas de la evaluación psicosocial, a fin de que ejecute las recomendaciones dada por los expertos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, AL CIUDADANO JUAN MIGUEL CABALLERO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.200.064, de profesión: Publicista, con residencia familiar en: Avenida 18 San Pedro a San francisquito, Parroquia San Juan, San Martín, Edificio: San Juan torres B, Apto 71-B. Y se le fija un plazo de régimen de prueba por DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo este durante el cual deberá presentarse ante el delegado de prueba que le designe la Coordinación de Tratamiento No Institucional y estar sometido a: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; Presentar constancia de trabajo cada tres (03) meses; y presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que una vez nombrado el delegado de prueba se le remitirá a este, copias certificadas de la evaluación psicosocial, a fin de que ejecute las recomendaciones dada por los expertos.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la defensa, Ofíciese a los organismos correspondientes y líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-014-06
NMB/