REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Julio de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-2860-00

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: HERNANDEZ CARO JESUS ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 29-11-1.975, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE PROFESION U OFICIO BUHONERO; RESIDENCIADO EN SIERRA MAESTRO, BARRIO 23 DE ENERO, BLOQUE N° 52, LETRA N° E, PISO N° 6, APARTAMENTO 608, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.556.958


DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL DE LA UNIDAD DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS: LUIS ROSENDO PARDO ARDILA Y BRAULIO CASTIBLANCO PARDO

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 460 Y 278 DEL CODIGO PENAL.

PENA: NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 13 DEL CODIGO PENAL


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado HERNANDEZ CARO JESUS ALBERTO, titular de Cedula de Identidad N° V-11.556.958, en virtud de que el penado bajo estudio se encuentra cumpliendo la pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, desde el día 13-08-05, según consta en oficio N° S-1856, de fecha 15-08-05, emitido por el Director de ese centro carcelario, tal como se desprende en el folio 193 de la cuarta pieza, en este estado y evidenciando que no se ha dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado realiza las siguientes observaciones:

Es necesario señalar el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control
….” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 481 ejusdem, establece:

“... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del articulo 479....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, del análisis de las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, el artículo 479 en su numeral 3, prevé entre otras medidas, las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, así como también faculta al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, atribución que igualmente le otorga al Juez de Ejecución de un lugar diferente en caso que el penado cumpla la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal. Por lo que el Juez notificado que tenga el conocimiento de la causa principal, deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente para ejercer todas las facultades y atribuciones previstas en los artículos 479, 482, 483, 492, 494, 498, 500, 501, 512, todos del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras. Sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; para que proceda de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 ejusdem.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que habiendo sido trasladado el penado HERNANDEZ CARO JESUS ALBERTO, titular de Cedula de Identidad N° V-11.556.958, a cumplir su pena en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN TOCORON, ESTADO ARAGUA, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVAMENTE FIRME, COMPUTO Y EJECUCION DE LA PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, para que sea distribuida a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado HERNANDEZ CARO JESUS ALBERTO, titular de Cedula de Identidad N° V-11.556.958, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: Remitir copia debidamente certificada por secretaría de la sentencia condenatoria definitivamente firme, computo y ejecución de la pena, de la presente decisión y de todos los documentos que sean necesarias a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que sea distribuida a un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado HERNANDEZ CARO JESUS ALBERTO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL FECHA 29-11-1.975, DE 30 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO; DE PROFESIÓN U OFICIO BUHONERO; RESIDENCIADO EN SIERRA MAESTRO, BARRIO 23 DE ENERO, BLOQUE N° 52, LETRA N° E, PISO N° 6, APARTAMENTO 608, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.556.958, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Verificar y realizar los tramites necesarios para incorporar al penado en la próxima Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, Estado Aragua y en caso de estar incorporado remitir a la mayor brevedad dichos recaudos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. TERCERO: Solicitar al Director del Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocoron, Estado Aragua y una vez sea expedida, remitirla con Carácter de Urgencia. CUARTO: Imponer al penado bajo estudio de la decisión dictada por este tribunal sin no se realiza el traslado solicitado por este tribunal el día 20 de Julio del 2006.


Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y Librese el respectivo oficio. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO