REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Julio de 2006
196° y 147°

ASUNTO: 3E-2420-00

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ

SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 26-05-1.981, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE PROFESION U OFICIO BUHONERO; RESIDENCIADO EN: CALLE MIRANDA, CASA N° 45-1, TEJERIA, ESTADO ARAGUA, HIJO DE SIRIA EMILIA MARTINEZ (V) Y FILIBERTO CASTILLO (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.518.166

DEFENSA: DORCY GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.


FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: URBINA POLO CARMELO EDUARDO

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 455 ORDINAL 4° DEL CODIGO PENAL, EN RELACION CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTICULO 80 EJUSDEM.

PENA: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, titular de Cedula de Identidad N° V-15.518.166, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con lo establecido en el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:

PRIMERO
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13-09-2.000, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, fecha de nacimiento 26-05-1.981, de estado civil casado; de profesión u oficio buhonero; residenciado en: Calle Miranda, Casa N° 45-1, Tejería, Estado Aragua, hijo de Siria Emilia Martínez (v) y Filiberto Castillo (v), Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.518.166, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 4° del Código Penal, en relación con lo establecido en el segundo aparte del articulo 80 del ejusdem.

SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, titular de Cedula de Identidad N° V-15.518.166, fue detenido por primera vez el día 14-04-00, tal como se desprende del acta policial, cursante al folio 53 de la primera pieza, hasta el día 15-04-00, oportunidad en la que se libra Boleta de Excarcelación N° 382, la cual riela al folio 71 de la misma pieza, observándose que permaneció detenido UN (01) DIA DE PRISION. En fecha 29-10-03, se practica una nueva detención, según acta policial que cursa al folio útil 165 de la segunda pieza y el día 16-06-04 se libro Boleta de Excarcelación N° 004/2004, tal como se evidencia en el folio útil 203 de la cuarta pieza., estableciéndose que se mantuvo privado de su libertad por un lapso de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en consecuencia se establece que se mantuvo privado de su libertad por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO
DEL TIEMPO CUMPLIENDO LA PENA BAJOS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

El ciudadano CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, titular de Cedula de Identidad N° V-15.518.166, en fecha 16-06-04 se le otorga la medida de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), tal como se evidencia en los folios útiles 154 al 201 de la cuarta pieza, la cual empieza a cumplir a partir del 17-06-04 hasta el día 13-06-05, en virtud de que se le acordó la medida de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, en consecuencia se puede establecer que cumplió bajo esta medida el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En fecha 14-06-05 se dicta decisión en donde se acuerda otorgar la medida de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, la cual corre inserta a los folios 153 al 157 de la sexta pieza hasta el día 05-02-06, en virtud de Constancia remitida por la Coordinación Regional – Región Capital. Unidad Técnica N° 06, Los Teques, Estado Miranda, en donde informa que se finalizo el Régimen de Prueba por cumplimiento de la pena, inserta al folio útil 271 de la sexta pieza, en consecuencia se establece que bajo esta medida se mantuvo por un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, para un total de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

CUARTO
DEL TIEMPO QUE SE LE PRACTICO REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO

De la revisión del presente asunto se observa que en la sexta pieza inserto a los folios útiles 07 al 43 se encuentra decisión a favor del penado CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, titular de Cedula de Identidad N° V-15.518.166, en donde este órgano jurisdiccional emitió pronunciamiento, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por un tiempo de UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS Y CATORCE (14) HORAS.

QUINTO
DEL TIEMPO TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Se puede determinar que el penado CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, titular de Cedula de Identidad N° V-15.518.166, cumplió la pena principal por un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y CATORCE (14) HORAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, se evidencia que cumplió mas del tiempo establecido en la condena, por un tiempo de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, determinándose que no le falta por cumplir nada de la pena principal, en consecuencia este tribunal EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL, por cumplimiento de la misma. Y así se declara.

SEXTO
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el ciudadano antes mencionado fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la Inhabilitación política, la cual ya cumplió y queda sujeto solo a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual se establece que UNA QUINTA (1/5) parte de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, corresponde a CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y NUEVE (09) HORAS. Ahora bien de la realización del presente computo se observa que el penado bajo estudio se excedió del cumplimiento de la pena un lapso de UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, el cual se descontara de la presente pena, quedando pendiente por cumplir un tiempo de TRES (03) MESES; VEINTICUATRO (24) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS la cual se cumplirá una vez sea impuesto de la presente decisión y consigne al tribunal Constancia de Residencia. Y así se declara.

Ahora bien, de lo anterior se desprende de la decisión dictada por este tribunal que el ciudadano CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, titular de Cedula de Identidad N° V-15.518.166, dio cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como la accesoria tal como lo es la Inhabilitación Política, conforme con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria, impuesta al penado CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, titular de Cedula de Identidad N° V-15.518.166; en consecuencia, se declara la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA al ciudadano CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 26-05-1.981, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE PROFESION U OFICIO BUHONERO; RESIDENCIADO EN: CALLE MIRANDA, CASA N° 45-1, TEJERIA, ESTADO ARAGUA, HIJO DE SIRIA EMILIA MARTINEZ (V) Y FILIBERTO CASTILLO (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.518.166, de conformidad con lo establecido en los articulo 16 ordinal 1° y el articulo 105 del Código Penal. SEGUNDO: Se establece que la pena accesoria de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena se ejecutara una vez se imponga de la presente decisión y consigne al tribunal Constancia de Residencia.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al ciudadano CASTILLO MARTINEZ HENOC ELIAS, titular de Cedula de Identidad N° V-15.518.166, de la presente decisión. Librese Boleta de Citación

Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre cese de la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Líbrese Oficio Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; Librese oficio a la Coordinación Regional – Región Capital. Unidad Técnica N° 06, Los Teques, Estado Miranda, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ


SECRETARIO

ABG. EDSER PARRA LUGO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO