REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 21 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-2984-04
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GONZALEZ GAUDY VLADIMIR; NACIONALIDAD VENEZOLANA; ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESION U OFICIO INDEFINIDA; FECHA DE NACIMIENTO: 30-03-1984; LUGAR DE NACIMIENTO: LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; RESIDENCIADO EN: MACARENA SUR, CALLEJON LA UNION, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MERCEDES GONZALEZ (V) Y CARLOS BRICEÑO (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.533.434.
DEFENSA: DORCY GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: OSUMA CAMPERO DANIELA DESIREE; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.721.285 (MENOR DE EDAD) REPRESENTANTE LEGAL BETANCOURT ARANGUREN MYRIAM IVONNE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V 6-721.285.
DELITO: ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 EN SU ULTIMO APARTE DEL CODIGO PENAL.
PENA: SEIS (06) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado GONZALEZ GAUDY VLADIMIR, titular de Cedula de Identidad N° V-17.533.434, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, en su ultimo aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:
PRIMERO
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-11-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano GONZALEZ GAUDY VLADIMIR, nacionalidad venezolana; estado civil soltero; profesión u oficio indefinida; fecha de nacimiento: 30-03-1984; lugar de nacimiento: Los Teques, Estado Miranda; Residenciado en: Macarena Sur, Callejón la Unión, Casa sin numero, Los Teques, Estado Miranda, hijo de Mercedes González (V) y Carlos Briceño (V); titular de Cedula de Identidad N° V-17.533.434, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, en su ultimo aparte del Código Penal.
SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano GONZALEZ GAUDY VLADIMIR, titular de Cedula de Identidad N° V-17.533.434, fue detenido el día 08-03-2004, tal como se evidencia en el acta policial que cursa al folio útil N° 4 de la presente pieza y en fecha 15-03-2004, se libra Boleta de Excarcelación N° 088, tal como se desprende del folio 34 de la presente pieza, observándose que permaneció detenido SIETE (07) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta.
TERCERO
DEL TIEMPO CUMPLIENDO LA PENA BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Al ciudadano GONZALEZ GAUDY VLADIMIR, titular de Cedula de Identidad N° V-17.533.434, no se le tramito ningunas medidas de cumplimiento de la pena y la medida alternativa al cumplimiento de condena, en virtud de que no se evidencia medios probatorios que confirme que estuvo sujeto al cumplimiento de algunas de las medidas, en consecuencia se puede establecer que el penado bajo estudio le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena impuesta.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 03-11-2004, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano GONZALEZ GAUDY VLADIMIR, titular de Cedula de Identidad N° V-17.533.434, tal como se evidencia en los folios útiles 111 al 121 del presente asunto. Ahora bien, el día 02-05-2005, compareció el penado al tribunal, a los fines de darse por notificado del computo y auto de ejecución de la pena y solicito que se le tramitara la Medida Alternativa del Cumplimiento de la Pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, tal como se evidencia en el folio útil 153 del presente asunto y hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO; DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, es decir tiempo excesivamente requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, en el presente caso el penado fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, de la cual le queda pendiente por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En este estado para que opere la prescripción se requiere que haya transcurrido un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, el cual se obtiene de la sumatoria de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, mas la mitad de esta pena que es DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado GONZALEZ GAUDY VLADIMIR, titular de Cedula de Identidad N° V-17.533.434, en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS ACCESORIAS de CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, impuesta al ciudadano GONZALEZ GAUDY VLADIMIR; NACIONALIDAD VENEZOLANA; ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESION U OFICIO INDEFINIDA; FECHA DE NACIMIENTO: 30-03-1984; LUGAR DE NACIMIENTO: LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; RESIDENCIADO EN: MACARENA SUR, CALLEJON LA UNION, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MERCEDES GONZALEZ (V) Y CARLOS BRICEÑO (V); TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.533.434, mediante sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, en su ultimo aparte del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al ciudadano GONZALEZ GAUDY VLADIMIR, titular de Cedula de Identidad N° V-17.533.434, de la presente decisión. Librese Boleta de Citación
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre cese de la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Líbrese Oficio Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO