REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Julio de 2006
196° y 147°
ASUNTO: 3E-2850-03
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO: EDSER PARRA LUGO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 20-06-1.981, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE PROFESION U OFICIO CARNICERO; RESIDENCIADO EN: SANTA ROSA; SECTOR EL CASTAÑO; CASA SIN NUMERO; AL FRENTE DEL KIOSCO DEL INDIO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.742.886
DEFENSA: DORCY GONZALEZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL NOVENA, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA ENREGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: ARIAS ROJAS REINALDO ARISTOBULO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2..990.237
DELITO: HURTO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 453 DEL CODIGO PENAL.
PENA: SEIS (06) MESES DE PRISION Y LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-17.742.886, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observa que:
PRIMERO
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 29-08-03 y publicada el día 15-09-03, por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, fecha de nacimiento 20-06-1981, de estado civil casado; de profesión u oficio carnicero; residenciado en: Santa Rosa; Sector el Castaño; Casa sin Numero; al frente del kiosco del indio; Los Teques, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.886, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser responsables en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
SEGUNDO
DEL TIEMPO PRIVADO DE LIBERTAD CUMPLIENDO LA PENA PRINCIPAL
El ciudadano CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-17.742.886, fue detenido el día 05-02-01, tal como se desprende en acta policial, cursante al folio 5 de la primera pieza, hasta el día 07-02-02, oportunidad en la que se libra Boleta de Excarcelación N° 39/02, la cual riela al folio 32 de la misma pieza, observándose que permaneció detenido DOS (02) DIAS, siendo detenido por segunda vez el día 24-08-03, tal como se desprende en acta policial inserta a los folios útiles 209 y en fecha 29-08-03 se libra Boleta de Excarcelación N° 0007/2003, tal como se evidencia en el folio útil 240 de la misma pieza, observándose que se mantuvo privado de su libertad CINCO (05) DIAS. Es detenido por tercera vez el día 03-01-04, tal como corre inserto al folio útil 269 de la misma pieza hasta el día 12-01-04, tal como se evidencia en la decisión inserta a los folios útiles 278 al 288 de la misma pieza, observándose que permaneció detenido NUEVE (09) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta.
TERCERO
DEL TIEMPO CUMPLIENDO LA PENA BAJO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
El ciudadano CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-17.742.886, en fecha 20-01-04 se realiza decisión en donde se acuerda realizar los tramites necesario a los fines de otorgar la medida alternativa al cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, tal como se evidencia en los folios útiles 02 al 08 de la segunda pieza y hasta la presente fecha no existe medios probatorios que confirme que estuvo sujeto al cumplimiento de dicha medida, en consecuencia se puede establecer que el penado bajo estudio le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS de la pena impuesta.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 15 de Septiembre de 2003, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-17.742.886, tal como se evidencia en los folios útiles 248 al 255 de la segunda pieza. Ahora bien el penado bajo estudio compareció al tribunal el día 27-01-2004, a los fines de consignar copia de acuse de recibo oficio entregado en el Centro de Evaluación y Diagnostico, División de Medidas de Prelibertad, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital y hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS; SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, es decir tiempo excesivamente requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, en el presente caso el penado fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, de la cual le queda pendiente por cumplir CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS. En este estado para que opere la prescripción se requiere que haya transcurrido un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, el cual se obtiene de la sumatoria de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, mas la mitad de esta pena que es DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-17.742.886, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, impuesta al ciudadano CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 20-06-1.981, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE PROFESION U OFICIO CARNICERO; RESIDENCIADO EN: SANTA ROSA; SECTOR EL CASTAÑO; CASA SIN NUMERO; AL FRENTE DEL KIOSCO DEL INDIO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-17.742.886, mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, por la comisión del delito de HUERTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo impóngase al ciudadano CHIRINOS PEÑA ISMAEL ANTONIO, titular de Cedula de Identidad N° V-17.742.886, de la presente decisión. Librese Boleta de Citación
Líbrese oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre cese de la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia; Líbrese Oficio Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X); Líbrese Oficio al Consultor Jurídico del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, con sede en la Ciudad de Caracas; Líbrese oficio al Director de la Oficina de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión. CUMPLASE
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
ABG. EDSER PARRA LUGO