REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Julio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 4E-017-06
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ANA MARIA GAMUZZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Carlos Javier Díaz Díaz, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 27/07/1987, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185, residenciado en: La Mata, Calle Unión, más arriba de la antigua fábrica de café, casa N° 17, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Liliana Díaz y Pedro Soto.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Dr. Héctor Guaicaipuro Sulbarán Miliani.

DELITO: Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.

PENA IMPUESTA: Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión.-

Visto que en el día de hoy se recibió comunicación N° 1077-06, de fecha 21/07/2006, procedente del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo anexo informe técnico N° 0246-06, de fecha 18/07/2006; correspondiente al penado CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185; en el cual el equipo técnico conformado por los delegados de prueba, Lic. Norma Silva y Lic. Raquel Pinto de Galdos; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:




CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
AL EXPEDIENTE

En fecha 10/04/2006 el Tribunal de Control N° 04 Circunscripcional, dicto sentencia en la cual Condenó al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185, a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por ser responsable de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores.

En fecha 05/05/2006 se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal.

En fecha 10/05/2006, se dicto auto de ejecución y cómputo de pena correspondiente al penado CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185; en el cual se estableció que podía optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esa misma oportunidad la Defensa Privada, consigna oferta de empleo de fecha 18/04/2006, presuntamente expedida a favor de su representado por la empresa “Multiservicio F.F.C. Cars C.A”, específicamente en el cargo de ayudante de latonería.

En fecha 15/05/2005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ; previo traslado del Internado Judicial Los Teques, quien es formalmente notificado del cómputo practicado; motivo por el cual se comprometió con el Tribunal a fin de dar cumplimiento a todas las obligaciones que le fuesen impuestas en caso que le sea otorgado el beneficio solicitado.

En esa misma fecha, se dicto auto acordando comisionar al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, con el objeto de constatar la existencia y funcionamiento de la empresa que ofrece el empleo, así como la veracidad de la oferta emitida a favor del penado de marras.

En fecha 17/05/2006, se dicto auto acordando nuevamente comisionar al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, en esta oportunidad, con el objeto de constatar la veracidad del lugar de residencia aportado por el penado ut supra identificado; a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19/05/2006, la Defensa consigna constancia de residencia, correspondiente al penado ut supra identificado; a los fines que le sea otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19/05/2006, se recibe comunicado N° 353-05, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, remitiendo informe en el que el Alguacil comisionado, Kevin Santana, señala entre otras cosas, que efectivamente al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, le fue ofrecido empleo en la empresa “Multiservicio F.F.C. Cars C.A”; información que obtuvo por entrevista sostenida con el ciudadana Frank Carlos Díaz, dueño de la compañía.

En esa misma fecha, se recibe oficio N° 357-2006, procedente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, remitiendo informe del Alguacil Kevin Santana, en el que se señala que la dirección aportada por el penado, efectivamente corresponde a su lugar de residencia.

En fecha 25/05/2006, la Defensa consigna Constancia de Buena Conducta, de fecha 23/05/2006, emanada de la Junta de Conducta N° 131, del internado Judicial de la ciudad de Los Teques.

En fecha 30/05/2006, se recibe certificación de antecedentes penales, de fecha 17/05/2006, correspondientes al penado de marras, de la cual se desprende que según los archivos de la División respectiva, el ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, únicamente registra la sentencia condenatoria objeto del conocimiento de éste Tribunal.

En el día de hoy se recibió comunicación N° 1077-06, de fecha 21/07/2006, procedente del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Interior y Justicia, remitiendo anexo informe técnico N° 0246-06, de fecha 18/07/2006; correspondiente al penado CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185; en el cual el equipo técnico conformado por los delegados de prueba, Lic. Norma Silva y Lic. Raquel Pinto de Galdos; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada; señalando entre otras cosas lo siguiente:

|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: …Actualmente el penado elabora autocrítica conductual en forma acorde, se encuentra intimidado por la experiencia carcelaria, muestra disposición favorable al cambio y a retomar proyecto de vida consono, con rasgos de personalidad adecuados para disfrutar del beneficio de pre-libertad.

PRONOSTICO: Se determina pronóstico favorable para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tomando en cuenta que el sujeto de evaluación está en capacidad actualmente de elaborar autocrítica conductual en forma acorde; postergar gratificaciones y tolerar frustraciones, que indican disposición al cambio en estilo de vida. Elabora estrategias y alternativas idóneas para el planteamiento de metas. Cuenta con apoyo familiar de calidad suficiente para el control y supervisión del beneficio solicitado y sentimiento de pertenencia a grupo primario de pertenencia elevado que favorecen reinserción social.

CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el delito por el cual resultó condenado el ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, es el de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores; siendo el caso que se le impuso una pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión; razón por la cual se encuentra optando por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que no excede de tres (03) años, tal y como lo exige el último aparte del artículo 494 del texto adjetivo penal.

El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone cuales son los requisitos concurrentes para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo los siguientes:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.-
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el Tribunal o el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo ; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.” (Negrillas del Tribunal).

De la interpretación de la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles y concurrentes, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes: 1. Que el penado no sea reincidente previa certificación expedida por el Ministerio del Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la Sentencia no sea mayor de cinco años, y si la condena es por el procedimiento de admisión de los hechos, que la pena no exceda de tres años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por el Tribunal y el Delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad, y 6- La existencia de un informe psico-social practicado al penado, el cual debe contener una opinión favorable por parte de los expertos, para el otorgamiento de la medida.

De tal forma, que corresponde a éste Tribunal entrar a considerar si resulta procedente el beneficio solicitado a favor del ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que cursa certificación de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, de la que se desprende que el mismo únicamente registra la sentencia condenatoria objeto del conocimiento de éste Tribunal; por lo que no ha sido condenado por un hecho punible distinto al que hoy nos ocupa.

Por otra parte, se evidencia que la pena que le fue impuesta por el Juzgado de Control N° 04 Circunscripcional, es de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, previa aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos; no obstante la sentencia condenatoria impuesta fue por una pena que no excede de los tres (03) años.

De igual forma, cursa oferta de trabajo a favor del penado, cuya veracidad fue debidamente constatada por el personal adscrito a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

Aunado a lo antes expuesto, cursa informe procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Reinserción Social (Centro de Evaluación y Diagnóstico); correspondiente al penado antes identificado; en el cual el equipo técnico, conformado por los delegados de prueba, Lic. Norma Silva y Lic. Raquel Pinto de Galdos; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.

Finalmente es de mencionar, que fue verificado el lugar de residencia aportado por el penado ut supra identificado, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del análisis antes expuesto, estima esta Juzgadora que efectivamente se cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador adjetivo penal en el artículo 494; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR al penado CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185 EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; quien es responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores; en consecuencia se fija como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y ONCE (11) DÍAS; contados a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber:

1.- No salir de la ciudad de Los Teques y Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización expresa de éste Tribunal.

2- No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal; quedando establecido que el penado reside en la siguiente dirección: La Mata, Calle Unión, más arriba de la antigua fábrica de café, casa N° 17, Los Teques, Estado Miranda.

3.- Abstener de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias, estupefacientes o psicotrópicas.

4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba;

5.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada quince (15) días;

6.- Consignar al Tribunal constancia de trabajo trimestralmente;
7- Someterse a un tratamiento psicológico; en los términos y condiciones indicados por el especialista tratante; debiendo consignar a éste despacho, dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos, a fin de establecer su evolución;

8.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, ubicado en la ciudad de Los Teques; la cual deberá tener una duración mínima de ocho (08) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo a las necesidades, horario y circunstancias señaladas por esa dependencia; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla mensualmente por ante éste Tribunal;

9- Continuar sus estudios en el nivel educativo que se encuentre, durante el transcurso de todo el régimen; debiendo consignar el penado dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tales estudios o por lo menos su inscripción; con la consecuente obligación de presentar constancia de estudio cada tres (03) meses.

De igual forma, una vez impuesto el penado de la presente decisión, se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano CARLOS JAVIER DÍAZ DÍAZ; de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 27/07/1987, titular de la cédula de identidad N° V-20.115.185, residenciado en: La Mata, Calle Unión, más arriba de la antigua fábrica de café, casa N° 17, Los Teques, Estado Miranda; hijo de Liliana Díaz y Pedro Soto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo provenientes de Hurto y Robo; previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y ONCE (11) DÍAS; a partir de la fecha en la cual el penado quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones expresamente señaladas en la presente decisión; a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de excarcelación a favor del penado, anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Los Teques; quien deberá citarlo para que comparezca ante éste despacho, el día Jueves 27/07/2006, a los fines da notificarlo de las condiciones impuestas en el presente fallo.
Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; una vez impuesto el penado de la presente decisión; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.




La Secretaria
La Secretaria


Abg. Ana María Gamuzza




Expediente N° 4E017-06
RER/rer