REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Julio de 2006.
196º y 147º
EXP. NRO. 1C- 795 /2006
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIO: Dr. ELIAS SILVERIO ALEJOS.
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, y solicita la imposición de las medidas dispuestas en los literales “c, d y f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes como uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456, ultimo aparte de la Reforma Parcial del Código Penal, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSORA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA, venezolano,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal, en la audiencia de presentación hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó que Presento al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, haciendo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente audiencia y Solicita al Tribunal la imposición al adolescente antes señalado de las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra La Propiedad como lo es el delito de Robo Impropio en la modalidad de Arrebaton previsto en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, todo lo cual fundamento en su exposición verbal es todo.
La Defensa en el mismo acto manifiesta se adhiere en el sentido de que este Tribunal acuerde imponer las medidas cautelares solicitadas por la Representación fiscal y la Defensa rechaza que este Tribunal imponga la medida prevista en el literal d, aunado al hecho que el adolescente se encuentra estudiando y el adolescente es primario, no ha cometido delito alguno y estamos en presencia de un delito de mediana gravedad, por lo cual solicito la libertad inmediata de conformidad con el artículo 37 y 548 de la Ley especial, es todo”.
Por otro lado el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, venezolano, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive Ibidem, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando : “NO deseaba declarar”.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Oídas las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA aquí presente, presuntamente participó en el hecho que le es imputado por la Vindicta Publica, toda vez que este fue detenido por la Policía del Estado Miranda, en las inmediaciones de la Luz Eléctrica, quien fuera señalado por la víctima MARTINEZ GARCIA FABIOLA YADIRA, victima en la presente causa y quien lo señala como la persona que momentos antes presuntamente le había Arrebatado un teléfono celular de sus manos y había salido corriendo en dirección al centro Comercial La hoyada, igualmente consta en acta que al realizar la respectiva inspección de personas, le fue incautado un (1) teléfono celular marca MOTOROLA, modelo BT60 serial SJUG1269AB, color gris y plata, , hecho ocurrido en horas del día de ayer 19—07—2006, en las inmediaciones de la Parada de la línea de Transporte Publico Caracas Los Teques, “Yuruanis”, lo que constituye a juicio de quien aquí decide el delitos Contra La Propiedad como lo es el delito de Robo Arrebaton previsto en el artículo 456 ultimo Aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, el cual amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es imponerle las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera: en presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, así como a los actos procesales que fije este Tribunal, con motivo de la presente investigación, la segunda: la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal y del área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización dada por escrito de este órgano Jurisdiccional. La tercera: Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. Se acuerda la libertad del adolescente, quedando sometido a las medidas anteriormente expuestas. Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en cuanto se le otorgó su libertad, así como las copias solicitadas. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de imposición de la medida cautelar requerida por la Vindicta Pública en contra del adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto conforme a lo establecido en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera: en presentación periódica ante este Tribunal cada ocho (8) días, así como a los actos procesales que fije este Tribunal, con motivo de la presente investigación, la segunda: la prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal y del área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización dada por escrito de este órgano Jurisdiccional. La tercera: Prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares. SEGUNDO: Se acuerda la libertad del adolescente, quedando sometido a las medidas anteriormente expuestas. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido en cuanto se le otorgó su libertad, así como las copias solicitadas CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIO
Dr. ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO
Dr. ELIAS SILVERIO ALEJOS
MTFA/mtfa
EXP. NRO. 1C-795-06