Los Teques, 03 de Julio de 2006.
196° y 147°


EXPEDIENTE NRO. 1C 094-05


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.

SECRETARIO: Dra. VIANNEY BONILLA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: DRA. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: LESIONES PERSONALES.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, .

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se desprende de las actas policiales que en fecha 25 de Mayo 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Municipio Los Salías, encontrándose de patrullaje, recibieron llamada radiofónica en la que les informan que en la caseta de vigilancia del Centro Comercial Los Castores, los vigilantes tenían detenidos a unos sujetos quienes habían agredido a uno vigilantes de la Unidad Educativa Egui Arocha, y estos le habían causado lesiones con golpes, los funcionarios se entrevistaron con la directora el Plantel, ciudadana ROMERO ZULAY, la cual mantenía retenido a un adolescente al cual señalaban como el que produjo las lesiones al vigilante, dicho adolescente quedo identificado como IDENTIFICACION OMITIDA, optando los funcionarios en pasar el procedimiento y el adolescente al Comando Policial .

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS

Efectivamente se evidencia de os autos que, el Tribunal dio entrada a las presentes actuaciones, en fecha 26—05—2005, fijando la audiencia de presentación del adolescente, para la misma fecha, Audiencia en la cual oída las partes ACORDO imponer al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, las medidas cautelares contendidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “ b, c, d y f” acordándose igualmente la prosecución de la investigación por la vía del procedimiento ordinario.

Presentada la acusación por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, el Tribunal notifico a las partes conforme a los establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vencido el lapso a que se refiere dicho articulo fijo la audiencia preliminar la que tuvo lugar en fecha 26 de Junio de 2006, en la cual la Vindicta Publica, explano verbalmente los fundamentos y alegatos de su escrito acusatorio, en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, requiriendo del Tribunal sea aplicada al adolescente acusado las agravantes contenidas en el articulo 77 numerales 5, 8 y 14 ibidem, solicitando la imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad al adolescente antes identificado, conforme a lo establecido en el articulo 620 literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624 y 625 ibidem, por un lapso de duración de DOS (02) AÑOS la primera y SEIS (06) MESES la segunda.

Considera este Tribunal que en autos esta plenamente comprobada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, debiendo aplicarse igualmente las circunstancias agravantes del artículo 77, numerales 5, 8 y 12 eiusdem.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO

Observa este Tribunal que en autos esta plenamente comprobada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, debiendo aplicarse igualmente las circunstancias agravantes del artículo 77, numerales 5, 8 y 12 eiusdem, imputable al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, los cuales devienen de:

1.-) Acta policial de fecha 25-05-2005, suscrita por los funcionarios CHAVEZ ALEX y CONTRERA JESUS, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía Municipal del Municipio Los Salías, Estado Miranda, en la que deja constancia de la aprehensión del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, el cual fue detenido por haberle causado con golpes de puño lesiones personales al vigilante de la Unidad Educativa Luis Eduardo Egui Arocha, dicho ciudadano quedo identificado como STELLA ANGELINI ARMANDO, (Folio 06.)

2.-) Acta de Denuncia del ciudadano, STELLA ANGELINI ARMANDO, vigilante de la Unidad Educativa Luis Eduardo Egui Arocha, quien es la victima en e presente caso y narra las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. (Folio 08).

3.-) Acta de Entrevista al ciudadano, EFREN ALEXIS VILLAMIZAR MEDINA, testigo en la presente causa y quien en forma clara narra los hechos como ocurrieron y el conocimiento que de ellos tiene. (Folio 09).

4.-) Acta de Entrevista a la ciudadana, HERNANDEZ DE URDANETA ZAIRA ROSA, testigo en la presente causa y quien en forma clara narra los hechos como ocurrieron y el conocimiento que de ellos tiene. (Folio 10).

5.-) Reconocimiento medico legal, practicado al ciudadano ARMANDO STELLA ANGELINI, en el cual el Dr. MARIO CUEVAS, Experto Profesional III, dejo constancia de las lesiones que presento el ciudadano al momento el examen, Ali como el tiempo de curación d las mismas, catalogándolas o clasificándolas como de carácter LEVE. (Folio 83).

6.-) Experticia de Reconocimiento legal, signada con el N° 9700-113-111, de fecha 26 de Mayo 2005, realizada a unos retenes propiedad de la víctima en el presente caso, y en el que concluyeron los expertos que los daños presentados por la pieza en cuestión, hace suponer que la misma fue sometida a una presión superior a su resistencia molecular o al impacto contra una superficie de mayor resistencia molecular, la misma esta realizada para hacer correcciones de la vista de las personas, a partir del aumento determinado por la lente que lo conforma.(Folio 65 ).

Elementos estos que concatenados entre si constituyen el tipo penal del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, debiendo aplicarse igualmente las circunstancias agravantes del artículo 77, numerales 5, el adolescente sabia y estaba conciente de que iba a causar un daño, 8, abusar de la superioridad del sexo, en el presente caso se observa que la victima es una persona de cierta edad, y el agente activo es una adolescente con mucha mas vitalidad que la de la víctima, y 12, ejecutarlo en despoblado o de noche, en el presente caso el hecho se cometió en horas de la tarde, aproximadamente las 02:00, PM, en un sitio si se quiere un tanto solo donde a esa hora el transito de personas es muy escaso o nulo ya que se trata de una zona educativa y a esa hora todos los alumnos y profesores se encuentran en sus labores propias y siendo que se trata de una cooperativa con vigilancia privada el acceso de personas es aun mas restringido, hecho este que es imputable al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, razón por la cual este tribunal acoge totalmente la calificación jurídica dada al hecho por la vindicta Publica, y por cuanto la acusación presentada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cargo de la Dra. BLANCA ZORAIDA RODRIGUEZ, en contra del joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, reúne los requisitos establecido en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal la Admite en su totalidad, conforme a lo establecido en el articulo, 578 literal “a” ibidem.

Ahora bien, impuestos el joven adulto de los hechos imputados por la Vindicta Publica, así como de todas sus garantías y sus derechos conforme a lo establecido en los artículos 85 al 90, 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las formulada de Solución Anticipada, contenidas en los articulo 564 y 569 eiusdem, igualmente fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 37, en relación con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley especial así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 328 numeral 3ero y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez puestos en conocimiento del contenido del precepto Constitucional, contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la juez procedió en la misma audiencia a preguntarles si querían hacer uso de alguna de la medidas impuestas, manifestando por separado cada uno de los adolescentes que: “si, yo admito los hechos, es todo”, en razón de lo anterior la defensa, solicito se aplicara a sus defendidos la rebaja a que se contrae el articulo 583 de la Ley Especial en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Oída la manifestación de voluntad de los adolescentes en Admitir los hechos este tribunal conforme a lo establecido en el articulo 578 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al acusado IDENTIFICACION PROHIBIDO, las medidas de reglas de Conducta, conforme a lo establecido en el articulo 620, literales “B y C” en relación con los artículos 624 y 625 eiusdem y las cuales fueran solicitadas por la Vindicta Publica. Y ASI SE DECLARA.

DE LA SANCION A IMPONER

Ahora bien, observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito el mismo; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de esta Juzgadora, quedo demostrado en autos que ciertamente se cometió un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, aplicándose igualmente las circunstancias agravantes contenidas en el artículo 77 numerales 5, 8, y 12 eiusdem, imputable al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, el cual quedo demostrados con los elementos de convicción procesal explanados en el capitulo anterior, siendo que este no se encuentra evidentemente prescrito toda vez que el hecho ocurrió en fecha 25 de Mayo 2005, así mismo ha quedado plenamente demostrada en autos la autoría del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la perpetración del mismo, y por cuanto se observa que el mencionado adolescente ha realizado esfuerzos en reparar el daño y dado que la medida solicitada es idónea y proporcional, tomando en cuenta igualmente las circunstancias como ocurrieron los hechos, igualmente tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la Formación Integral del Adolescente y la búsqueda de su Adecuada Convivencia Familiar y Social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es Condenar al prenombrado acusado, a cumplir las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad dispuestas en el artículo 620 (Literales “B y C”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 624 y 625 Ejusdem, y consecuencialmente lo SANCIONA a cumplir las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1.-) la obligación de culminar la educación básica y diversificada, para lo cual deberá consignar ante el Tribunal de Ejecución las constancias de los lapsos correspondientes del grado que este cursando, 2.-) la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberá consignar igualmente constancia del referido curso ante el Tribunal de Ejecución, 3.-) Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, 4.-) La obligación de mantener el respecto debido a todas las personas, no importa su edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literal “B”), en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de duración, de un (1) año, Así mismo Impone la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, la cual asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 (Literales “C”), en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de tres (3) meses. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la rebaja del tiempo de la sanción, así mismo se acuerda con lugar la expedición de las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 26 de Mayo de 2005. CUARTO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos lo precedentemente expuesto este, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la Admisión de los Hechos por parte del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, plenamente identificado al inicio de esta acta, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de los cargos imputados por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, con las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 77, numerales 5, 8 y 14 eiusdem, y en consecuencia lo SANCIONA a cumplir PRIMERO: las Medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA consistentes en: 1.-) la obligación de culminar la educación básica y diversificada, para lo cual deberá consignar ante el Tribunal de Ejecución las constancias de los lapsos correspondientes del grado que este cursando, 2.-) la obligación de realizar cursos de capacitación de cualquier oficio que le ayude a su formación para lo cual deberá consignar igualmente constancia del referido curso ante el Tribunal de Ejecución, 3.-) Prohibición de hacerse acompañar de personas de conducta no apta o de dudosa reputación, 4.-) La obligación de mantener el respecto debido a todas las personas, no importa su edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “B”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de duración, de un (1) año, Así mismo Impone la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consistente en tareas de interés general que el adolescente debe realizar en forma gratuita, la cual asignara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literales “C”, en concordancia con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de tres (3) meses. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a la rebaja del tiempo de la sanción, así mismo se acuerda con lugar la expedición de las copias solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 26 de Mayo de 2005. CUARTO: Se acuerda Publicar la Sentencia integra dentro de los cinco (05) días siguientes de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada.

Dada Firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal el Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de Julio de dos mil seis (2006), Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
JUEZ


Dra. MARIA TERESA FRANCO ARCIA
SECRETARIA,

VIANNEY BONILLA,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
SECRETARIA,

VIANNEY BONILLA
MTFA/mtfa
Causa N° 1C-094-01