REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Julio de 2006.
196º y 147º


EXP. NRO. 1C- 787 /2006


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIA: Dra. VIANNEY BONILLA.


Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIDA, y solicita la imposición de las medidas dispuestas en los literales “b, c, y d ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes como uno de los delitos contra la Colectividad y el Orden Publico, como lo son los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 de la Reforma Parcial del Código Penal, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

DEFENSORA: Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: PROHIBIDA SU IDENTIDA, venezolano,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS


La Fiscal, en la audiencia de presentación hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó que se le impusiera al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIDA las medidas dispuestas en los literales “b, c, y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proseguir las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario; precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra la Colectividad y el Orden Publico como lo son los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organiza Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 de la Reforma Parcial del Código Penal, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

La Defensa en el mismo acto se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal en el sentido que este Tribunal acuerde imponer las medidas cautelares previstas en los literas B, C y D del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia solicito la libertad inmediata conforme a lo previsto en los artículos 37 y 548 eiusdem, igualmente solicito copia de el acta de esta audiencia, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

Por otro lado el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIDA, venezolano, Estado Miranda, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive Ibidem, igualmente se les impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando : “que no deseaba declarar ”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:

Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de quien aquí decide que el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIDA, pudiera ser autor o participe del hecho, imputado por la Vindicta Publica, en razón de que se evidencia de las actas procesales que los alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal, al momento de efectuarle la requisa al adolescente PROHIBIDA SU IDENTIDA, quien fue conducido a este Circuito Judicial en razón de la orden de localizaron dictada por este Tribunal de Control según oficio N° 787/06, localizaron en su poder una arma blanca, específicamente un cuchillo con cacha de madera y hoja filosa terminada en punta de aproximadamente de 16 centímetros de longitud al igual que un envoltorio de papel de color marrón contentivo de semillas y restos vegetales de presunta droga presumible marihuana (cannabis sativa l.), lo cual a juicio de esta juzgadora constituyen los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 de la reforma Parcial del Código Penal, y el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, no obstante lo anterior, y a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales, “ B, C y D”, en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIDA, consistentes la primera en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que en el presente caso es su abuelo ciudadano MARIANO TEZARA RODRIGUEZ el cual se encuentra en la audiencia y se compromete a notificar a este Tribunal cada 15 días del comportamiento de su nieto; la segunda consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días así como a los actos procesales que este órgano jurisdiccional fije con motivo de la presente causa, la tercera Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas. Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que le fuera otorgada la libertad. Líbrese las correspondientes boletas de egreso. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante, a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares contemplada en el artículo 582 literales, siendo esta la de los literales “ B, C y D”, en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIDA, consistentes la primera consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que en el presente caso es su abuelo ciudadano MARIANO TEZARA RODRIGUEZ el cual se encuentra en la audiencia y se compromete a notificar a este Tribunal cada 15 días del comportamiento de su nieto; la segunda consistente en la obligación de presentarse ante este Tribunal cada ocho (08) días así como a los actos procesales que este órgano jurisdiccional fije con motivo de la presente causa., la tercera Prohibición de salir sin autorización de la Jurisdicción de este Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara Con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que le fuera otorgada la libertad. TERCERO: Líbrese las correspondientes boletas de egreso. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante, a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. VIANNEY BONILLA
MTFA/mtfa
EXP. NRO. 1C-787-06