REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Julio de 2006.
196º y 147º
EXP. NRO. 1C- 785 /2006
IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA.
SECRETARIA: Dra. VIANNEY BONILLA.
Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, mediante el cual presenta al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, y solicita la imposición de las medidas dispuestas en los literales “b, c, y d ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, precalificó el hecho punible presuntamente cometido por los adolescentes como uno de los delitos contra la Propiedad, como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DEFENSORA: Dra. BARABRA GABRIELA CESAR SIERO, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: IDENTIFICACION PROHIBIDA, venezolano,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal, en la audiencia de presentación hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó que se le impusiera al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “g, c, d, y f”, precalifico el delito como uno de los delito contemplados contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, igualmente solicito se continuara la investigación por la vía del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
IDENTIFICACION PROHIBIDA, las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus literales “g, c, d, y f”, precalifico el delito como uno de los delito contemplados contra la propiedad, como lo es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, igualmente solicito se continuara la investigación por la vía del procedimiento ordinario.
En el mismo acto de la audiencia una de las víctimas ciudadano BLANCO PEREZ LUIS FELIPE JOSE, manifestó : “Bueno yo ayer viernes 30 de Junio paso buscando a mi novia por el Márquez, con la intención de dejarla en la Universidad Católica donde ella estudia y tuve la intención por la cola de bajar por la castellana tomar maripérez, en todo esto cuando vamos por la castellana subo por la San Felipe para evitar los semáforos de la paralela y evito el último cruce a la izquierda que me iba a conectar a la cota mil, subo por la san Felipe y paso por lo que es la salida del barrio, antes de esto tengo que declarar que tanto mi novia como yo consumíamos droga y paramos hace 3 semanas que no descubrió mi mamá y mi para y nos están metiendo a terapia, la zona de la castellana yo tenia un amigo que el conseguía la droga con alguien del barrio, lo conocía como Néstor Ruiz, ese día cuando pasamos por el barrio hay un muchacho de camisa negro y nos hace señales este nos dice que quieren tenemos marihuana y perico, yo le dije que no teníamos dinero, y dicen deseen una vuelta y dimos la vuelta me paro y de inmediatamente se presentaron dos sujetos que dijeron que era un atraco y simularon tener arma, nos mandan para la parte de atrás y arrancan y dicen si no dicen nada no les va a pasar nadas nosotros vamos a rescatar un dinero, ese era el motivo que decían, tomaron la cota mil, ellos decían que van a matar a alguien y el otro me decía no se asuste, se salen en maripérez y no siguen la autopista y continúan con el mismo argumento siempre amenazando y cada vez que llamaban por el celular nos decían cuidado con lo que dicen o les metemos un tiro, ello nos preguntan ustedes consumen, eso es hasta hace 3 semanas, ellos sacan 3 paqueticos de cocaína y lo abran el de atrás lo usan y nos dan y de verdad no teníamos ganas por la situación, ya que nosotros no lo hacíamos desde hace 3 semanas, pero como para no decirles que no tomamos un pase y lo pasamos al de adelante, ellos conversaban y uno de ellos decían Néstor Luis, y yo le dije que si ellos lo conocían y dijeron que no es otro chamo que vive en otra parte, yo puedo asegurar que no conozco a ninguno de los 3 individuos que se subieron al carro, llegamos a una zona boscosa y en una curva se para y se bajan del vehículo y me asustaron y el de camisa negra se reía, nos dijeron le vamos a dar unos tiros, y el de camisa roja dijo tranquilos, y nos dijo el de camisa rojo nos vamos a llevar el carro y mañana se los damos, yo le pregunte si puedo llevar nuestros bolsos, y la droga nos la dejaron i que por parte de pago, y una vecina vio el hecho la llamo para que nos fuera a buscar y llamó a la policía, antes de que pasara más nada ella tenia guardado los paquetes, ella declara que antes que nos registren estos 2 paquetes nos lo dieron los muchachos, es todo.
Por otro lado a la ciudadana STORDDART BARROLLETA ELEXANDRA, quien manifiesta: “no tengo nada que decir por cuanto el ciudadano había dicho básicamente todo”
La Defensa en el mismo acto alego como primer punto, que la defensa procede a rechazar en todas y cada una de sus partes por cuanto en el presente hecho no se evidencia la comisión del delito precalificado por la representante del ministerio Público, tal como lo es el Artículo 5 de la Ley sobre Robo y Hurto de vehículo automotor, que si bien este Tribunal conoce su contenido enfatizo que el mismo expresa lo siguiente…(se lee)… a lo que añado que mi defendido en ningún momento utilizó la violencia o amenazo a la presunta victima de forma grave para obtener ningún provecho, según lo manifestado por el adolescente IDENTIDAD PROHIBIDA, la presunta victima de manera voluntaria le prestó el vehículo evidenciándose esto mismo de la declaración rendida por la presunta victima por cuanto fue esta última quien de manera voluntaria se dirigió al sitio donde se encontraba el adolescente Cesar Rivas en compañía de otras personas. Aunado a ello el Artículo 61 del Código Penal que si bien este Tribunal tiene conocimiento sobre ello me permito leer… Es por esto en lo que baso mi posición de defensa al decir que mi defendido en ningún momento tubo el animo o se pueda comprobar el animo de intencionalidad para cometer el delito imputado por la representación fiscal,. En caso de haber dudas sobre el presente asunto invoco el contenido del parágrafo 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que bien este Tribunal conoce y me permito leer…por lo que solicito a este Tribunal rechace la imputación y precalificación realizada por la Representación del Ministerio Público conceda la libertad plena de mi defendido y sobresea la presente causa. Segundo: Me opongo a la solicitud de imposición de la medida cautelar contenida en el literal g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y en el supuesto negado que este Tribunal decida imponer medidas cautelares a mi defendido solicito que estas sean menos gravosas y que garanticen la libertad desde esta sala a mi defendido, solicito copia del presente acto por el momento es todo.”, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.
Por otro lado el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, venezolano, de nal, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive Ibidem, igualmente se les impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando : “que SI deseaba declarar ”, y en consecuencia expuso: “Yo quería declarar algo el señor dice que el ha pasado por allí dos veces, siempre el ha pasado por el barrio yo tengo dos meses viviendo en el barrio, el joven pasa llega a la entrada del barrio saluda a una amigo mío y el dice que no lo conoce, lo saluda hablan y nos preguntan que si íbamos a ir para los Teques, bueno nos vamos en el camino el señor saca su cosa, su droga y empieza a consumir dentro del vehículo, seguimos andando llegamos a la Panamericana a San Antonio al sector los amarillos, el iba a hacer algo no se que estaba un poco, no se como decirle le dije que me llevara donde mi tía y me dijo que nos prestaba el carro agarraron sus pertenencias, no es amigo mío pero si conocido y cuando íbamos en la redoma llegan lo oficiales nos agarran y nos dicen ustedes son los secuestradora, ustedes dejaron unos jóvenes en el amarrillo, se le dijo si nosotros vamos para allá a buscarlos, después es que me entero que el muchacho dijo que los había secuestrados, y le dije al primo mira en que lió nos has metido, el muchacho se hacia que nos conocíamos y como yo tengo mi problema por el Tribunal, es todo.”
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia a juicio de quien aquí decide que el adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, pudiera ser autor o participe del hecho, imputado por la Vindicta Publica, en razón de que se evidencia de las actas procesales y de las víctimas quienes manifestaron que el adolescente junto con otros sujetos se subieron en su carro amenazándoles a el y su novia que si no hacían lo que les decían los iban a matar, lo cual nos obstante no hayan visto arma alguna les causo o infundió temor a las victimas, ahora bien por cuanto el hecho que dio origen al presente proceso fue precalificado por la Vindicta publico como Robo de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, calificación esta que comparte esta Juzgadora, merece privativa de libertad, no obstante a lo anterior esta puede ser satisfecha con una medida menos gravosa y a los fines de garantizar las resultas del proceso, impone al adolescente de las medidas cautelares solicitada por la vindicta pública y acoge la precalificación dada al hecho ilícito en razón que se desprende de las declaraciones de las víctimas que estas recibieron amenazas por parte de los sujetos que subieron al vehículo, lo cual les produjo o les infundó un temor en razón de lo anterior este Tribunal va a imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales b, c, d, e y f consistente la primera en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana AIDA MARIA RUSSA VASQUEZ, quien se encuentra presente en la sala y se compromete a hacer cumplir las medidas que le imponga el tribunal a su representado, así como rendir un informe ante este Órgano Jurisdiccional sobre el comportamiento y conducta de su hijo cada 15 días. La Segunda la obligación de presentarse el adolescente ante este Tribunal cada 8 días comenzando esta en el día de hoy y a los actos que se que se fijen con ocasión de la presente investigación. La Tercera: Prohibición de salir sin autorización dada por escrito de este Tribunal de la Jurisdicción de este así como del área metropolitana de Caracas. Cuarta: La prohibición de concurrir al Barrio Bucaral de la Castellana, Municipio Chacao y por ultimo: La prohibición de comunicarse por cualquier medio con los familiares de las víctimas y con estos Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en beneficio de su defendido, así como las copias solicitadas por esta. Se ordena la libertad del adolescente desde esta sala en razón de que la representante de el se encuentra presente en la audiencia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante, a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: impone al adolescente de las medidas cautelares solicitada por la vindicta pública y acoge la precalificación dada al hecho ilícito en razón que se desprende de las declaraciones de las víctimas que estas recibieron amenazas por parte de los sujetos que subieron al vehículo, lo cual les produjo o les infundó un temor en razón de lo anterior este Tribunal va a imponerle al adolescente IDENTIFICACION PROHIBIDA, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales b, c, d, e y f consistente la primera en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora ciudadana AIDA MARIA RUSSA VASQUEZ, quien se encuentra presente en la sala y se compromete a hacer cumplir las medidas que le imponga el tribunal a su representado, así como rendir un informe ante este Órgano Jurisdiccional sobre el comportamiento y conducta de su hijo cada 15 días. La Segunda la obligación de presentarse el adolescente ante este Tribunal cada 8 días comenzando esta en el día de hoy y a los actos que se que se fijen con ocasión de la presente investigación. La Tercera: Prohibición de salir sin autorización dada por escrito de este Tribunal de la Jurisdicción de este así como del área metropolitana de Caracas. Cuarta: La prohibición de concurrir al Barrio Bucaral de la Castellana, Municipio Chacao y por ultimo: La prohibición de comunicarse por cualquier medio con los familiares de las víctimas y con estos Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en beneficio de su defendido, así como las copias solicitadas por esta. Se ordena la libertad del adolescente desde esta sala en razón de que la representante de el se encuentra presente en la audiencia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante, a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario.
JUEZ
Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA
Dra. VIANNEY BONILLA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
Dra. VIANNEY BONILLA
MTFA/mtfa
EXP. NRO. 1C-785-06