REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 11 de julio de 2006
196° Y 147°
Vistas las actas que conforman las presentes actuaciones, verificado que el sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), se encuentra incurso en las actuaciones signadas con los números 1E-319-2004 y 1E-473-2005, ambos nomenclatura de este Juzgado, a tales efectos este Tribunal hace las siguientes observaciones:
I
DE LA CAUSA 1E-319-2004
En fecha 28 de junio de 2004, este Tribunal acuerda darle entrada a las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, mediante el cual se sancionó (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el período de tiempo de dos (02) años; de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, acordándose el acto de imposición de sanción para el 01/07//2004.
En fecha 01 de julio de 2004, se efectuó el acto de imposición de sanciones dictadas en contra del sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA).
En fecha 28 de julio de 2004, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Libertad Asistida impuesta al sancionado de marras, teniendo como fecha de cumplimiento de la sanción definitiva el 06 de julio de 2006.
En fecha 04 de agosto de 2004, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al sancionado de marras, teniendo como fecha de cumplimiento de la sanción definitiva el 15 de julio de 2006.
II
DE LA CAUSA 1E-473-2005
En fecha 27 de septiembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes, sancionó a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) a cumplir las medidas de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de tiempo de dos (02) años la primera y seis (06) meses la segunda, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
En fecha 13 de octubre de 2005, se le imponen a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), el deber de dar cumplimiento con las medidas de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.
En fecha 06 de julio de 2006, el referido sanciono consigna ante este tribunal las constancias respectivas que constan el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, observándose que éste fue impuesto al cumplimiento de las medidas antes indicadas en el 13 de octubre de 2005, medidas estas que se encontraba dando cumplimiento por la causa 1E-319-03, y condenado como fue al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tiempo de dos (02) años, se observa que lleva cumpliendo el período de ocho (08) meses y veintiocho (28) días, medidas que deberán terminar de cumplir el 13 de octubre de 2007.
En relación con la medida de Servicios a la Comunidad el tribunal de se pronunciará con relación al cómputo una vez conste en autos el inicio del cumplimiento de la medida.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
Ahora bien analizadas las actas que conforman las presentes actuaciones, y a los fines de una correcta y mejor tramitación de las causas, se Acuerda la acumulación de las causas 1E-319-2004 y 1E-473-2004, conservando la nomenclatura de la primera, acordándose el cierre de la segunda pieza, de la causa 1E-319-04, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la causa 1E-473-05 como la pieza N° III de las presentes actuaciones. Se ordena la Acumulación de las sanciones en lo que respecta a el ciudadano (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, las dos primeras por el lapso de tiempo de dos (02) años y la segunda por el período de tiempo de seis (06) meses; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VI
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: la acumulación de las causas 1E-319-04 y 1E-473-2005; conservando la nomenclatura de la primera, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cierre de la segunda pieza, de la causa 1E-319-04, teniendo como última actuación copia certificada del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la causa 1E-473-05 como la pieza N° III de las presentes actuaciones. TERCERO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la Acumulación de las sanciones impuestas a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), queda obligado a cumplir las medidas de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, , las dos primeras por el lapso de tiempo de dos (02) años y la segunda por el período de tiempo de seis (06) meses; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literales “d, b y c”, 626, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; teniendo como fecha de cumplimiento en cuanto a las dos primeras de las medidas mencionadas el 13 de octubre de 2007. CUARTO: Se Acuerda el acto de imposición de la presente decisión, para el día viernes 28/07/06, a las 09:30 horas de la mañana. Cítese al ciudadano sancionado. Líbrese Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de informar sobre la presente decisión y que indique cual defensor público seguirá conociendo sobre la presente causa. Notifíquese a la Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre el presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1E-319-2004
NCP/ESA.-