REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de julio de 2006.
196º y 147º.




Debidamente impuesta como ha quedado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista la constancia de estudios consignada por el sancionado ante este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2006, a tales efectos este Tribunal, observa:

Que el sancionada (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 02 de noviembre de 2005, según consta de constancia de estudios consignada por el sancionado ante este Tribunal en fecha 09 de febrero de 2006, y hasta el día de hoy han transcurrido OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS, medida que culminará el día 02/11/2006.


En el mismo orden de ideas se puede evidenciar que el sancionado culmina con la medida de Libertad Asistida impuesta en su contra el 21/11/2006.

Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día martes 08 de agosto de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez

NELIDA CAÑIZALES PRIMERA

El Secretario

ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

El Secretario

ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS


















NJCP/ESA
Act.1E-414/2005