REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de julio de 2006.
196º y 147º.
Debidamente impuesta como ha quedado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de Adolescentes. Vista la consignación por parte del sancionado de la constancia de estudios efectuada en fecha 18-07-06, a tales efectos este Tribunal, observa:
Que el sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 06 de febrero de 2006, según consta de constancia de estudios consignada por éste el 18-07-06, y hasta el día de hoy han transcurrido CINCO (05) MESES y DOCE (12) DÍAS, y sentenciada como fue a cumplir la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, se observa que le falta por cumplir del tiempo de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, medida que culminará el día 06 DE FEBRERO DE 2007.
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a la sancionada, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda el acto de imposición de la presente decisión para el día martes 25 de julio de 2006, a las 11:30 horas de la mañana. Librese Boleta de Citación al sancionado. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVEWRIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-434/2005