REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Julio del 2006

196º y 147º


JUEZ: NEIDA CAÑIZALEZ
SANCIONADO JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN DEFENSA MARIA ALEXANDRA PRINCIPE SECRETARIO: ELIAS SILVERIO FISCAL: FRANCISS HERNANDEZ



Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de REGLAS DE CONDUCTA decretada en contra del adolescente JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN e 17años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.958.305, hijo de MERCEDES GARCIA y AGUSTIN BERROTERAN , residenciado en Barrio Jesús Maria Rangel, calle Simón Bolívar, CASA Nº A-23 vía Mume, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda

El Juzgado del Municipio Urdaneta del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Miranda, condenó al ya identificado adolescente en fecha 28/09/2005, al cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, por ser responsable de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal vigente.
Debidamente impuesto el sancionado ya identificado, en fecha 19/12/2005, de la sentencia, en el acto de ejecución de la misma, se comprometió a cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas.

De la revisión de las actas que conforman la presente, se evidencia que el adolescente JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN, en acto de comparecencia que realizo el sancionado con su defensa manifestó que no podía estudiar porque tenia que trabajar, ya que su concubina iba a tener un bebe y se le hacia imposible estudiar porque trabaja en caracas y vive en Cúa, igualmente la Defensa solicito se le practicaran Evaluaciones Psiquiatricas e Informe Social, en esa misma fecha se acordó practicar dichas Evaluaciones.

En fecha 16 de Febrero de 2006, se recibe, oficio proveniente del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Responsabilidad Penal de Adolescente, INFORME SOCIAL del adolescente JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN.
En fecha 30 de Mayo de 2006, se recibe, oficio Nº /06 proveniente del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Responsabilidad Penal de Adolescente, EVALUACION PSIQUIATRICA del adolescente JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN.
Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de la medida de Reglas de Conducta que el adolescente JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN., manifestó; el no cumplimiento cabal con la medida, no recibiendo las orientaciones pertinentes, y tal como lo informan las respectivas evaluaciones el adolescentes por problemas, económicos no va ha dar cumplimiento cabal a la medida, por lo cual, lo procedente y adecuado, y ajustado a derecho, para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es MODIFICAR, la medida de Reglas de Conducta. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 17-07-2006, revisada la medida de Reglas de Conducta, este Tribunal acuerda MODIFICAR LA MEDIDAS de REGLAS DE CONDUCTA, de la cual fue objeto el adolescente JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN, en su oportunidad, y en su lugar le impone las medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 de la antes señalada Ley. Y ASI SE DECIDE.

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DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MODIFICAR la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN, por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del adolescente JOSE AGUSTIN GARCIA BERROTERAN consistente en: 1.- Incorporarse al campo laboral, debiendo consignar ante este Tribunal de Ejecución Constancia de Trabajo, en un lapso de un (01) mes. . 2.-- Presentarse cada 30 días ante este tribunal, hasta el, lapso que le falta por cumplir la sanción.

De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
Se acuerda fijar audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 25 de Julio del 2006 a las 11 a.m.

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).

LA JUEZ

NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
Act. 1E-480-05