REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de julio de 2.006
196º y 147º
Revisadas las presente actuaciones se observa, que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de noviembre de 2004, por ante el Tribuna Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sección de adolescentes, donde le fue impuesto a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta, Por el lapso de tiempo de un (01) año y cuatro meses las dos primeras y seis (06) meses la última; de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 625 y 624, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.
En fecha 19 de enero de 2005, se impone al sancionado (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de la obligación de dar cumplimiento con las medidas de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta impuestas en su contra.
En fecha 08 de junio de 2005, se efectuó el auto de cómputo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, teniendo como fecha para su cumplimiento definitivo el 17/07/06.
En fecha 16 de enero de 2006, se efectuó el auto de cómputo de la medida de Servicios a la Comunidad, teniendo como fecha para su cumplimiento definitivo el 19/03/06.
En fecha 22 de marzo de 2006, se acordó el cese de la medida de Servicios a la Comunidad impuesta a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA).
En fecha 27 de junio de 2006, comparece en forma espontánea el adolescente sancionado, consignado constancia de estudios que demuestra el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta dictada en su contra.
En fecha 18 de julio de 2006, comparece en forma espontánea (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), consignado copia del control de citas expedido por el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, demostrando con ello el cumplimiento de la medida impuesta.
Por todos los razonamientos antes expuestos, y que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas a (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ordena la CESACION de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese al las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. 1E-372-04
NCP/ESA.