REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Julio 18 de 2006
196° Y 147°
ACTUACION N° 1E-382-05. REVISION DE MEDIDA
JUEZ: DRA. NEIDA JOSEFINA CAÑIZALEZ P.
SECRETARIO. ELIAS SILVERIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DRA. BLANCA RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE.
SANCIONADO: IDENTIFICACION OMITIDA
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta, y servicios a la comunidad, decretada en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, al efecto observa: Sancionado como ha sido el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA antes identificado plenamente a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD en sentencia de fecha 05-11-2004 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de DOS (02) AÑOS, la primera y la segunda, y SERVICIOS A LA COMUNIDADA por el lapso de seis (06) meses por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem.
En fecha 19-10-05-, este Tribunal de Ejecución realizó el cómputo de la medida de libertad asistida, las cuales deberá cumplirla la primera hasta el 04-10-2007 y la segunda y la tercera se realizara el computo una vez conste en las actuaciones constancia que acredite el inicio del cumplimiento
.En fecha 18-07-2006 este Tribunal de Ejecución procede a realizar la correspondiente revisión de las medidas las impuestas.
Recibido el oficio No.12706/06, de fecha 13-07-2006, de la Dirección General de Asuntos Sociales Oficina de libertad Asistida donde informan a este Despacho que el joven no se presenta con regularidad por ante la Oficina de Libertad Asistida, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal, y que igualmente no se encuentra inscrito en el sistema educativo
En fecha 18-07-2006, revisada la medida de Libertad Asistida, Reglas de Conducta, y Servicios a la Comunidad este Tribunal acuerda mantener las mismas.
Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de Libertad asistida, Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad que el joven IDENTIFICACION OMITIDA; no ha cumplido cabalmente con las medidas, recibiendo las orientaciones pertinentes, por lo que, lo procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, es por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho, NO MODOFICAR, NI SUSTITUR, la medida de Libertad Asistida , Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, manteniéndose las mismas. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MANTENER la medida de Libertad Asistida Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA no modificándolas, ni sustituyéndolas por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
Se acuerda fijar para el día martes 01 de agosto de 2006, a las 11:00 a.m. audiencia a fin de celebrarse la imposición de la medida al adolescente..
LA JUEZ
NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
ACT. N° 1E-382-05
NJCP/ES.-