REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
(SECCION ADOLESCENTES)
ACTUACION N° 1E-399-05.
JUEZ: DRA. NEYDA JOSEFINA CAÑIZALES.
SECRETARIO: ABG .ELIAS SILVERIO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DRA. EGLE WALLIS UNCEIN.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE.
SANCIONADOS:
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a realizar la correspondiente Revisión de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad decretada en contra al efecto observa:
PRIMERO: Sancionado como ha sido el joven adulto MAIKOL GONZALLEZ CARRANZA plenamente a cumplir las medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, en sentencia de fecha 15-03-2005 por el Tribunal de Control de esta Sección de Adolescentes, por un lapso de un (01) AÑO y (04) cuatro meses la primera y de seis(06) meses la segunda, por haber sido encontrado responsable de la comisión de unos de los delitos contra el orden publico LANZAMIENTO DEVSWUSTANCIAS EXPLOSIVAS previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal, en concordancia a lo dispuesto en el articulo 83 ejusdem.
En fecha 06-06-2005, este Tribunal de Ejecución impuso de las medidas de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, al joven adulto el cual se comprometió a darle cumplimiento a las mismas.
En fecha 9-08-2005 se recibió oficio No. 030-05, remitido por la Defensora Publica Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, donde solicita autorización a este tribunal para que el joven adulto , ingrese al centro de adiestramiento naval “CN FELIPE SANTIAGO ESTEVES”, consignando constancia de ingreso.
En fecha 06-10-2005, este tribunal acuerda dar permiso al joven adulto , para que ingrese al centro de adiestramiento naval “CN FELIPE SANTIAGO ESTEVES”, ordenándose oficiar al Servicio de Libertad Asistida y al Consejo Municipal de Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Guaicaipuro.
En fecha 9-01-2006, la Defensora Publica Especializada Dra. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE, consigna boleta de Permiso (FRANQUIA) Y CERTIFICADO emanado del Centro de Adiestramiento Naval “CN FELIPE SANTIAGO, donde evidencia el cumplimiento de la medida del joven adulto .
Observa quien aquí decide en lo relativo a la Revisión de Medida de Libertad asistida y Servicios a la Comunidad, que el joven adulto ingreso al Centro de Adiestramiento Naval “CN FELIPE SANTIAGO, donde se evidencia el cumplimiento, por lo que, es procedente y adecuado para el logro de los objetivos de la sanción como es su pleno desarrollo a fin de lograr una correcta y adecuada convivencia familiar y social, MODIFICAR, las medidas de Libertad Asistida, y Servicios a la Comunidad. Todo de conformidad con el contenido del artículo 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19-07-2006, revisada la medida de Libertad Asistida, y Servicios a la Comunidad este Tribunal acuerda MODIFICAR LA MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de la cual fue objeto el joven adulto en su oportunidad, y en su lugar le impone las medida de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 de la antes señalada Ley. Y ASI SE DECIDE.
.DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sección Adolescente con sede en Los Teques, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena MODIFICAR la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuesta al joven adulto por no ser contraria al proceso de desarrollo integral, vale decir, en los aspectos moral, afectivo, intelectual o educacional y físico del joven adulto consistente en: 1.- Culminar el servicio militar obligatorio. 2.-- Presentarse cada vez que salgan de permiso, hasta el, lapso que le falta por cumplir la sanción.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
Se acuerda fijar audiencia para la imposición de la presente decisión para el día 07 de Agosto del 2006 a las 9.30 a.m.
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ
NEIDA CAÑIZALEZ PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
Act. 1E-399-05