REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
JUEZ: NEIDA CAÑIZALEZ P
SANCIONADOS: OMITIDO
DEFENSA: BARBARA CESAR
SECRETARIO: ELIAS SILVERIO
FISCAL: DECIMA SEXTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la medida de Privación de Libertad : de los adolescentes, CASTRO LUIYEN ENRIQUE de 18 años de edad , titular de la cedula de identidad, Nº 19.830.407, nacido, el 09-09-87, hijo de LUIS ENRIQUE ZAMORA y MARIA CARIDAD CASTRO, residenciado en calle el Medio, Sector el Placer,, Barrio los Mangos, casa Nº 22,cerca de la Bodega del señor Felipe, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Y MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO, de 16 años de edad, de cédula de identidad No. 20.837.680, hijo de NURKYS TERESA VELDESPINO y GUSTAVO MUÑOZ, residenciado en Mendoza, sector la morada, calle principal, al lado de la Bodega del señor Menecio ocumare del Tuy ; al efecto observa:
El Juzgado del municipio lander del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en ocumare del Tuy, condenó a los ya identificados adolescentes en fecha 14/11/2005, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por un lapso de tiempo de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por ser responsable de la comisión de los delitos rehomicidio CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO , previstos en los artículos 406 ordinal 1º en relación con lo previsto en el articulo 458 ejusdem, del Código Penal derogado.
En fecha 01/12/2005, se realiza cómputo de la medida impuesta, donde se observa que el adolescente CASTRO LUITEN ENRIQUE, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 02/01/2009 Y MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO, cumple la totalidad de la medida impuesta en fecha 11/12/2008, cómputo del cual fue impuesto en esa misma fecha.
En fecha 08 de Diciembre de 2.005, se imponen del computo de la medida impuesta, a los adolescentes CASTRO LUITEN ENRIQUE Y MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO.
En fecha 31 de enero de 2.006 se recibe oficio No. 123/06 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, remitiendo Plan Individual perteneciente al adolescente CASTRO LUIYEN ENRIQUE .
En fecha 31 de enero de 2.006 se recibe oficio No. 124/06 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, remitiendo Plan Individual perteneciente al adolescente MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO.
. En fecha 01 de marzo de 2.006 se recibe oficio No. 261/06 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, solicitando permiso para el joven adulto CASTRO LUIYEN ENRIQUE. Para realizar actividades extramuros.
En fecha 01 de marzo de 2.006 se recibe oficio No. 261/06 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, solicitando permiso para el adolescente MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO. Para realizar actividades extramuros.
En fecha 04 de Julio de 2.006, se recibe oficio No. 03706/06 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, remitiendo Informe Evolutivo del Plan Individual perteneciente al adolescente CASTRO LUIYEN ENRIQUE
En fecha 04 de Julio de 2.006, se recibe oficio No. 03706/06 emanado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, CPL No. 2, remitiendo Informe Evolutivo del Plan Individual perteneciente al adolescente MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO.
.Ahora bien, realizada como ha sido por este Operador de Justicia la revisión de las actuaciones que se han venido conociendo durante la ejecución de la medida que le fueron impuesta a los sancionados , CASTRO LUITEN ENRIQUE Y MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO, observa este Tribunal que la imposición de la medida de Privación de Libertad como sanción a los sancionados CASTRO LUITEN ENRIQUE Y MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, tal como lo podemos interpretar del articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del análisis que se ha realizado de los reportes evolutivos recibidos durante el cumplimiento de la medida por parte de los sancionados, es menester destacar, que estos jóvenes ha venido desarrollando paulatinamente su formación escolar, y reforzando el área de capacitación o formación para el trabajo, lo que es considerado conveniente para el logro del pleno desarrollo de sus capacidades y la formación integral en la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, principios rectores de la doctrina de la Protección Integral y del nuevo derecho para Niños y Adolescentes. Asimismo se observa que ha logrado avances significativos con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el adolescente, pero aun no han obtenido madurez suficiente para percibir las consecuencias de sus actos y como quiera que el fin único que persigue la ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, es el desarrollo integral de adolescente, en conflicto con la Ley penal persiguiendo la reinserción de los jóvenes concientizacion de estos en los errores cometidos durante su adolescencia, para que retomen el sendero extraviado, para su propio beneficio familiar y social. Todo ello le debe permitir presumir a esta juzgadora que ha superado sus carencias y logrado una efectiva evolución, siendo que esta debe ser sostenida para el logro de la superación de las circunstancias que lo llevaron a involucrarse con el hecho delictivo por lo cual fueron sancionados, en consecuencia, esto no es suficiente para proceder a sustituir la medida en cuestión, debe existir una continuidad favorable al crecimiento personal de los jóvenes para su reinserción socio familiar. y por cuanto los jóvenes, CASTRO LUITEN ENRIQUE Y MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO no han dado cumplimiento al porcentaje de los objetivos previstos en el plan individual, es por lo que este Tribunal de Ejecución conforme a lo previsto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente , acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los jóvenes CASTRO LUIYEN ENRIQUE de 18 años de edad titular de la cedula de identidad, Nº 19.830.407, nacido, el 09-09-87, hijo de LUIS ENRIQUE ZAMORA y MARIA CARIDAD CASTRO, residenciado en calle el Medio, Sector el Placer,, Barrio los Mangos, casa Nº 22,cerca de la Bodega del señor Felipe, Ocumare del Tuy, Estado Miranda Y MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO, de 16 años de edad, de cédula de identidad No. 20.837.680, hijo de NURKYS TERESA VELDESPINO y GUSTAVO MUÑOZ, residenciado en Mendoza, sector la morada, calle principal, al lado de la Bodega del señor Menecio ocumare del Tuy Estado Miranda; por no ser la misma contraria al proceso en desarrollo del mismo, ni a su capacitación para el alcance de una oportuna relación de convivencia en el medio social y familiar con el cual cohabita..
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY que le confiere y revisada como ha sido la medida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fueron objeto los jóvenes CASTRO LUITEN ENRIQUE de 18 años de edad titular de la cedula de identidad, Nº 19.830.407, nacido, el 09-09-87, hijo de LUIS ENRIQUE ZAMORA y MARIA CARIDAD CASTRO, residenciado en calle el Medio, Sector el Placer,, Barrio los Mangos, casa Nº 22,cerca de la Bodega del señor Felipe, Ocumare del Tuy, Estado Miranda Y MUÑOZ ALVARADO LUIS GUSTAVO , de 16 años de edad, de cédula de identidad No. 20.837.680, hijo de NURKYS TERESA VELDESPINO y GUSTAVO MUÑOZ, residenciado en Mendoza, sector la morada, calle principal, al lado de la Bodega del señor Menecio ocumare del Tuy Estado Miranda. Se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio Estadal de Protección Integral la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO
Expediente N° 1E-491-05
NCP/ES.-