REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de julio de 2006.
196º y 147º.
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), por este el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso de tiempo de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por su participación en la comisión del delito de Violación, y visto el oficio N° 000628 emanado de la dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, donde indican el inicio de la medida antes indicado por parte del adoelscente, a tales efectos este Tribunal, observa:
Que el adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), inició el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad el 17 de junio e 2006, según consta de oficio N° 000628 emanado de la dirección de Servicios Públicos de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, habiendo transcurrido hasta la fecha de hoy, un (01) mes y once (11) días y sentenciado como fue a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad por el lapso de tiempo de seis (06) meses, se observa que le queda por cumplir el lapso de tiempo de cuatro (04) meses y diecinueve (19) días, medida que culminará de cumplir el diecisiete (17) de diciembre de dos mil seis (2.006).
Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas a los sancionados, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese Boleta de Citación al sancionado, para el día lunes 14 de agosto de 2006, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrese Boleta de Notificación a la Representante del Ministerio Público y Defensa Publica. Cúmplase.-
La Juez
NELIDA CAÑIZALES PRIMERA
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
NJCP/ESA
Act.1E-486/2005