REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control Extensión Barlovento con sede en Guarenas Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ en su . carácter de apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS REYES CARABALLO en contra de las medidas de hechos efectuadas por la ciudadana SUSANA CHURRION DEL VECCHIO en su carácter de fiscal cuarta del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Miranda del Estado Miranda con sede en Guarenas o quien haga sus veces en dicho cargo, la cual se ADMITE por cuanto cumple dicha mencionada solicitud los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

2.- Se ordena la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público titular o de la encargada del referido Despacho. Dra. SOL DOMINGUEZ,, a fin de que este Tribunal en relación al Amparo, presente sus alegatos y pruebas a que hubiere lugar, una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas de la última notificación, que se haga de quienes haya que notificar, siendo estos:
3.- Notificación del ciudadano OVER ERNESTO CIPRIANI GONZÁLEZ apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS REYES CARABALLO.
4.- Notificación del ciudadano Agraviado JUAN CARLOS REYES CARABALLO.
5.- Notificación al Fiscal Superior del Estado Miranda a fin de que se designe un Fiscal del Ministerio Público para que concurra a la respectiva audiencia oral, la cual se fijara una vez que conste la ultima notificación, por cuanto el presunto Agraviante es la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
6.- Notificación del Defensor del Pueblo, para que concurra a la respectiva audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión
EL JUEZ (T) PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Expediente: 1C-01-029-06