REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primero de Control de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley, OTORGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana NATALY GLEDIS PAEZ GONZALEZ ,venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, nacido el 01-01-1965, estado civil casada, de profesión u oficio peluquera, sus padres Grimas Pérez Ochoa(V) y Carmen Cecilia González(V) residenciada en Urbanización Oropeza Bloque 1 apartamento 301 Guarenas Estado Miranda, Cédula de identidad: 10.116.651, ampliamente identificada en autos y, en consecuencia, SE DECRETA la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el articulo 256 ordinales 3° 4°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación de Dos (2) Personas que en su conjunto devenguen un sueldo o salario equivalente a cuarenta (40) unidades Tributarias, una vez que consignen los recaudos exigidos de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán consignar constancia de buena conducta, constancia de residencia y constancia de trabajo. Una vez verificados y aceptados, deberá cumplir con la del ordinal 3° del artículo 256 ejusdem como es la obligación de presentarse cada TREINTA(30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, por un lapso de seis meses , así mismo está en la obligación de presentar por ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento y cédula de identidad, asimismo la expresa prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal, es decir Estado Miranda asimismo la expresa obligación de desalojar el inmueble ubicado en : Urbanización Oropeza Bloque 1 piso 03 apartamento 301 Guarenas Estado Miranda, para la ciudadana NATALY GLEDIS PAEZ GONZALEZ , y las demás personas que habitan allí siendo estas la ciudadana Kardelis Rivas y Keisi Rodríguez; la misma deben desalojar el inmueble en un lapso no mayor de quince (15) días, igualmente se fija un lapso no mayor de treinta (30) días a partir del día 14 de Julio de 2006 hasta el día 14 de Agosto de 2006, a fin de que la imputada a través de sus familiares demuestren la autenticidad del documento presentado en copia simple proveniente de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia, ya que el mismo hay una incongruencia en los apellidos de las personas, debiendo consignar la documentación en original respectiva.
En cuanto al Centro de reclusión preventiva deberá mantenerse recluida en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Estadal de Guarenas, hasta tanto con la medida impuesta, asimismo en aras de garantizar la lactancia materna, manifestado en sala por la ciudadana PEREZ GONZALEZ NATHALY GLEBYS estar amamantado se ordeno oficiar al cuerpo policial donde permanecerá recluida a que preste la colaboración en horas del noche para procurar tales actos personalísimos .
Líbrese oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de la ciudadana PEREZ GONZALEZ NATAHLY GLEBYS, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Líbrese el oficio respectivo Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg..JOSE MORENO GONZALEZ .
EL SECRETARIO

Abg JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg JOSUE ZERPA

ASUNTO: 1C-02-039-06.