REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA a los ciudadanos NELSÓN PÉREZ VIRGÜEZ, venezolano, nacido el 14-08-1985, de 20 años de edad, natural de Guatire, de estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad 18.929.646, hijo de: Mariana de Pérez (V) y Nerio Pérez (V), domiciliado en: Las Barrancas, sector Las Margaritas, casa Nro. 04, frente a la bloquera, Guatire Estado Miranda, teléfono: 0212.324.72.38; y, MIGUEL ANGEL FONSECA CÁCERES, venezolano, nacido el día 13-01-1982, natural de Guatire, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de identidad: 16.096.256 hijo de María Cáceres (F) y Humberto Fonseca (V), domiciliado en: Las Barrancas, Sector Las Margaritas, Casa Nro. 32, Guatire Estado Miranda bajo las siguientes condiciones:

1.- Los imputados una vez obtenga su libertad, deberá presentarse el día Martes 18 de Julio de 2006, a fin de imponerse de la presente decisión y ha cumplir un régimen de presentación cada TREINTA (30) DIAS por ante la Oficina de Presentación de Imputados, así como se les impone la prohibición de salir de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4 y adicionalmente para PÉREZ VIRGUEZ NELSON deberá cumplir con la medida cautelar de la establecida en el artículo 256 ordinal 5° ejusdem como es la Prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos; todo lo anterior en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Los imputados deberán presentar copia de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento, constancia de residencia y buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio donde residan y, constancia de trabajo o estudio según su ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese la respectiva boleta de presentación al imputado y oficio correspondiente. Asimismo remítase a la fiscalía actuante en su oportunidad legal a fin de se continúe la investigación sin perjuicio que el imputado no haya consignado a la brevedad los recaudos exigidos a lo cual una vez consignados se remitirá a la Fiscalía actuante. CUMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-07-138-06