REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado GONCALVES CORREIA DOMINGOS, de nacionalidad venezolano, natural de Madeira, Portugal, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.387.878, de 43 años de edad, nacido el 01-04-62. Estado civil Soltero, de profesión Comerciante, sus padres Filomena Goncalves (f) y Pedro Correia (v), domiciliado en Calle Principal de Boca de Uchire, Comercial Central Uchire, En la Bomba donde paran los Autobuses, Edo. Anzoátegui , sujeta a la presentación ante este Tribunal llevado por la Oficina de Presentación del Imputado de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, por un lapos de seis(06) meses, de igual forma el deber de informar al Tribunal, cualquier tipo de circunstancias que afecte su entorno, en relación a los hechos acontecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 6° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


1C-07-140-06