REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado GARCIA JOSE ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guatire estado Miranda , nacido el 25-07-1975, de 22 años de edad, de profesión u oficio: obrero, de estado civil soltero, hijo de : Ezequiela García(F) y Manuel García(v) residenciado en Barrio el Desvío, entrada de Valle Arriba, cerca de la estación de Servicio del Desvío casa sin número Guatire Estado Miranda, titular de la cédula de identidad nro. V-22.772.191, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal vigente para la fecha, en presunto perjuicio de la Peluquería YOSNARDO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al no poder atribuírsele el supuesto hecho punible al referido ciudadano.
SEGUNDO: Se decreta cese de las medidas de coerción personal que hayan sido dictada en contra del imputado de autos.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la victima y remítase la causa al archivo judicial vencido el lapso de apelación al cual tienen derecho las partes,
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-17580-03