REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Encuentra CULPABLE al ciudadano NELSON ANTONIO MARIN, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.762.482, nacida en Caracas, Casado, de oficio Chofer, hijo de Maria Marín ( v ) y José Quintero (v), quien reside actualmente en: Altos de Oropeza, Gueimi, Sector I, Casa N° 7, Guarenas Estado Miranda, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 61 del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña KELLY YINETH FLORES; en consecuencia, SE CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 74 numeral 4° del Código Penal.

SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estando a la presente fecha en libertad, bajo tal medida el acusado NELSON MARIN ANTONIO.

TERCERO: Se establece el día 25 de Julio de 2007 como fecha provisional de finalización de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal .

CUARTO: Se imponen al acusado las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, a saber:
1.- La inhabilitación Política durante el tiempo de la Condena.

2.- La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

QUINTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que conozca por Distribución, vencido el lapso de apelación al cual tiene derecho las partes.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al Juez de Ejecución en su oportunidad legal Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA
1C-18547-03