REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado, VUELVAS ESQUIER DARLIS GABRIEL, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-25.222.202, de 19 años de edad, nacido el 03-05-87. Estado civil Soltero, de profesión Albañil, sus padres Nancy Esquier (v) y Gabriel Vuelvas (v), domiciliado en Las Guayas, Calle Taparon, Casa N| 17, Guatire, Estado Miranda, sujeta a la presentación ante este Tribunal llevado por la Oficina de Presentación del Imputado de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, previo cumplimiento del ordinal 2° como es la presentación de dos (02) personas responsables, que acredite ante el Tribunal constancia de residencia , buena conducta y ser ascendiente en línea directa del imputado de marras, debiendo mantenerse recluido en la Policía Municipal de Zamora con sede en Guatire, hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta, por un lapso de diez (10) días, apartándose del numeral 8° del articulo 256 ejusdem solicitado por el Ministerio Público, por cuanto no hay elementos en actas que hagan a este juzgador considerar la aplicación de una medida cautelar más gravosa de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-07-143-06