REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados FERMIN VILLAMIZAR WILMER ALES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.682.099, de 25 años de edad, nacido el 11-07-80. Estado civil Soltero, de profesión Obrero, sus padres Carmen Villamizar (v) y Fermin Moreno (v), domiciliado en San José de Rió Chico, Sector La Lucha, Casa S/N, color Verde, al final de la cancha, Estado Miranda. CONTRERAS VILLAMIZAR OSCAR JOHAN, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.555.237, de 21 años de edad, nacido el 04-08-85, Estado civil Soltero, de profesión Obrero, sus padres Carmen Villamizar (v) y Oscar Contreras (v), domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, Avenida la Limpia, Barrio Silvestre-Manzanilla, Avenida 60B-150., por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 con las agravantes previstas en el artículo 77 en sus numerales 11 y 12 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Guaramato Espinoza Luís Enrique y Vaamonde González Manuel Alberto.
Tercero: Se acuerda como Centro de Reclusión para los imputados FERMIN VILLAMIZAR WILMER ALES CONTRERAS VILLAMIZAR OSCAR JOHAN en respeto a sus garantías y derechos constitucionales, por un lapso de treinta (30) días incluyendo el lapso de prórroga establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal mientras no varíen las circunstancias, en el lugar que se destina como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II con sede en Guatire. Líbrese el respectivo oficio. La fundamentación hecha es de conformidad a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
1C-07-145-06