REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Extensión Barlovento del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la acusada MORON DE CURVELO HERIBERTA JULIANA nacionalidad Venezolana, natural de Aricagua, Estado Miranda, de 51 años de edad, de estado civil casada, nacido el 16-03-55, de profesión u oficio al Hogar, residenciada en: Aricagua, Calle Real, Casa S/N, color verde, Estado Miranda titular de la Cédula de Identidad N° 6.652.426 bajo las siguientes condiciones a saber:

1.- El tiempo de duración del plazo del régimen de prueba será de UN (1) AÑO;
2.- La acusada debe abstenerse de abusar del consumo de las bebidas alcohólicas;
5.- Se le impone la obligación de finalidad la educación primaria, debiendo informar a este Tribunal sobre su realización consignando las constancias que así lo acrediten en este caso a través de las Misiones que el Estado Venezolano, brinda como garantía del derecho de educación y;

9.- Queda prohibido portar armas de fuego.

Todo de conformidad con lo previsto en los ordinales 1,2, 5 y 9 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación Zonal número 8 de Tratamiento No Institucional adscrito al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Guarenas, para que le sea designado un delegado de prueba a fin de que supervise y controle dicho régimen de prueba por el lapso de un (01) año. Asimismo cítese a la ciudadana HERIBERTTA JULIANA MORON DE CURVELO , para el día 07 de Agosto de 2006, a fin de imponerla de el régimen de control y supervisión por parte de un delegado de prueba que el será designado.

Finalizado el régimen de prueba de un (1) año, contados desde el día 31 de Julio de 2006 hasta el día 31 de Julio de 2007, este Tribunal convocará a una audiencia especial para oír a las partes y verificar el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas para emitir el pronunciamiento que corresponda conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley Adjetiva antes señalada. Publíquese, notifíquese, ofíciese, regístrese y diarícese la presente decisión. CUMPLASE
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-00-109-04