REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; Declara: Cese de presentaciones para el imputado AZUAJE UZCATEGUI SERGIO ALEXANDER. quien deberá comparecer para imponerse de la presente decisión y asimismo consignar dirección exacta de ubicación y teléfono. Se Insta al Defensor Público RAFAEL ANTONIO OSIO TOVAR el deber de informar al imputado AZUAJE UZCATEGUI SERGIO ALEXANDER Cédula de identidad 11068934, la obligación de comparecer a los actos que fije el Tribunal. Y Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo sobre el cese de presentaciones. Asimismo en relación a que no se ha presentado acto conclusivo alguno por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera en virtud al artículo 282 de la Ley adjetiva penal, como es la tutela efectiva en el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional y en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas como finalidad del proceso, este juzgador considera fijar audiencia de conformidad con el artículo 313 ejusdem a fin de dilucidar los fundamentos de las peticiones de las partes. SEGUNDO: Se notifica a la defensa y al fiscal que fue fijada audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 06 de Septiembre de 2006 a las 10:30 horas de la mañana TERCERO Se insta al Ministerio Público que el día fijado para la audiencia presente y remita las actuaciones del expediente y se le notifique de la solicitud de cese de presentaciones solicitada por la defensa pública Notifíquese. Diarícese y Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA .
ASUNTO PRINCIPAL: 1C-9601-02