REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados GONZALEZ AGUILAR EDGAR ALEJANDRO, venezolano, nacido el día 04-03-79, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.243.425, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, hijo de SIRA AGUILAR (v) y BENANCIO GONZALEZ (F), domiciliado en: Urbanización Isleta II, Sector Macho Muerto, Calle Nº2, Casa B9, Estado Nueva Esparta ORTEGA JIMENEZ JUAN ENRIQUE, venezolano, nacido el día 10-11-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.214.408, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, hijo de Sergia Jiménez (v) y Juan Ortega (Desconoce), domiciliado en: Píritu, Estado Portuguesa, Calle 9, entre carrera 4 y 5, Barrio Palo Grande, Casa Nº 20. NIEVES MOLINA MIGUEL ENRIQUE, venezolano, nacido el día 31-07-80, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.636.033, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Detective de la DISIP, hijo de Cristina Rojas (v) y Miguel Nieves (f), domiciliado en: Barrio El Carmen, Casa Nº 33, con cruce con calle 3, De Guigue, Estado Carabobo y, AVILA BELISARIO SULLIVAN NOE, venezolano, nacido el día 24-09-82, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.831.99, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario Público, hijo de Ana Belisario (v) y Elio Avila (v), domiciliado en: Parroquia Naiguata, Calle Principal, Casa S/N, color Beige, al lado de una Panadería, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con los agravantes previstos en el parágrafo segundo del mencionado artículo, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 Ejusdem y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano ANGEL JOEL ROJAS.

Tercero: Se acuerda como Centro de Reclusión para los imputados GONZALEZ AGUILAR EDGAR ALEJANDRO, ORTEGA JIMENEZ JUAN ENRIQUE, NIEVES MOLINA MIGUEL ENRIQUE Y AVILA BELISARIO SULLIVAN NOE en respeto a sus garantías y derechos constitucionales, por un lapso de treinta (30) días, mientras no varíen las circunstancias en el lugar que se destina como centro de reclusión temporal la Policía Municipal de Plaza con sede en Guarenas Líbrese el respectivo oficio. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-07-133-06