REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado CONTRERAS CARDENAS JOSE GREGORIO, venezolano , nacido el día 05-02-1971, natural de Caracas , de 35 años de edad, titular de la Cédula de identidad V.-10.800.659, estado civil casado, de profesión u oficio: Mecánico, latonería y pintura, hijo de Cecilia Cárdenas Contreras(v) y José Antonio Contreras(v) domiciliado en: Calle Principal Guacarapa Sector la Caballeriza casa sin número Guarenas Estado Miranda teléfono 04142596442, sujeta a la presentación ante este Tribunal llevado por la Oficina de Presentación del Imputado de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, asimismo se impone la obligación de acudir ante este Tribunal las veces que sea requerido, la prohibición de comunicarse con los ciudadanos ASCANIO RIVAS EDGAR JOSE y ASCANIO RIVAS CARLOS ENRIQUE., de igual forma el deber de informar al Tribunal, cualquier tipo de circunstancias que afecte su entorno, en relación a los hechos acontecidos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 4° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. CAIL RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. CAIL RODRIGUEZ
1C-07-136-06