REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DE OLIVEIRA TABARES MANUEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.028.762, nacido el día 09-03-1972, natural de Caracas, de 34 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de Rosa de Oliveira (V) y Juan Carlos de Oliveira (F), domiciliado en: Calle Principal las Minas de Baruta, casa sin número, adyacente a la panadería Satélite, teléfono: 0412.590.19.50, por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado y la entidad del delito, lo cual hace presumir el peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251, así como en sus ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, así como CORRUPCIÓN PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción en contra del ciudadano DE OLIVEIRA TABARES MANUEL en perjuicio del ciudadano RIVERO ROMERO AMADO.

Tercero: Se acuerda como Centro de Reclusión para el imputado DE OLIVEIRA TABARES MANUEL en respeto a sus garantías y derechos constitucionales el INTERNADO JUDICIAL DE RODEO I ANEXO.


Cuarto: En cuanto al Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la Ciudadana Fiscal, en cuanto al ciudadano BLANCO ROMERO deberá mantenerse dichas actuaciones en la fase de investigación, considerando no realizar el reconocimiento en cuanto a este ciudadano, y en cuanto a ALEX GUILLÉN considera este Juzgador igualmente mantenerlo en la fase de investigación, que pueda servir de base para ser debatido en un contradictorio o el respectivo acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedando notificadas las partes.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL

Abg. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
1C-07-137-06