REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se otorga medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del imputado TORREALBA VALDÉZ JOHAN JOSÉ, venezolano, nacido el día 19-08-1982, natural de Caucagua, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.056.320, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Trabajo en la Alcaldía de Caucagua, hijo de Carmen Valdéz (v) y Tomás Torrealba (v), domiciliado en: El Socorro, vía Aragüita, casa sin número, cerca del Mercal, Vía Caucagua, teléfono: 0416.535.94.78. sujeta a la presentación ante este Tribunal llevado por la Oficina de Presentación del Imputado de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, previo cumplimiento del ordinal 2° como es la presentación de una (01) persona responsable que acredite ante el Tribunal constancia de residencia , buena conducta y ser ascendiente en línea directa del imputado de marras, debiendo mantenerse recluido en la Policía Municipal de Acevedo con sede en Caucagua, hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta, asimismo se ordeno oficiar a la Policía Municipal de Acevedo a los fines de que el día Lunes 10 de Julio de 2006 trasladen al imputado a realizarse el examen Psiquiátrico Forense y el examen Médico Legal y oficio a la Medicatura Forense con sede en Los Teques a los fines de la práctica de el examen Psiquiátrico Forense y el Examen Médico legal correspondiente y remita los resultados a este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Se acuerda el envío de la causa a la Fiscalía 21° del Ministerio Público, en su oportunidad legal, una vez cumplida las medidas cautelares, a los fines de continuar con la investigación por la vía ordinaria.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO (T) DE CONTROL
ABG JOSE MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. CAIL RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. CAIL RODRIGUEZ
1C-07-139-06