REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Causa N°: 3C-7874-01

Vista la solicitud presentada por la Dra. XIOMARA JIMENEZ Defensora Pública del ciudadano LUIS ARMANDO GARCIA titular de la cedula de identidad N° V.-3.300.656, identificado en autos, mediante el cual solicita el cese de las presentaciones de su defendido, este Tribunal a los fines de decidir observa:

El precitado imputado se esta presentando periódicamente, desde el día 29-12-2001, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, el Ministerio Público hasta la presente fecha, en la presente causa, no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, conculcándose el derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, tal como lo consagra el Legislador patrio en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el imputado LUIS ARMANDO GARCIA se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo por demás prolongado por ante este Tribunal, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva dictada por este Tribunal, sin que la Fiscalía concluya la investigación en su contra y en consecuencia haga uso del acto conclusivo de Archivo, Sobreseimiento o Acusación, a tenor de los dispuesto en los Artículos 315, 318 Y 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Es decir, ha transcurrido un lapso de tiempo superior Al establecido, contraviniéndose lo establecido en el Artículo 244 del Texto Adjetivo Penal. Por ello, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, por vía de revisión, de acuerdo a la norma supra mencionada, decretar el CESE de las presentaciones del imputado LUIS ARMANDO GARCIA titular de la cedula de identidad N° V.-3.300.656. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del imputado LUIS ARMANDO GARCIA titular de la cedula de identidad N° V.-3.300.656. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ISORA C. MARQUINA MARQUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO