REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ASUNTO: 3C- 8801-05
Visto el escrito presentado por el ciudadano Zair Mundaray, Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir previamente observa: Que la presente averiguación se inicia el día 04-04-2004, mediante acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Tecnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito Contra las Personas, el cual establece una pena de prisión de siete a diez años, siendo su término medio de Ocho años y seis meses de conformidad con el artículo 37 ejusdem, proceso instruido en contra de JOSE ISIDRO RUIZ RUBIO titular de la cedula de identidad Nº 3.788.914. Señala el ciudadano Fiscal que luego de analizadas y estudiadas todas y cada una de las actuaciones, observa que no cursa ningún otro elemento que pudiere llevar a determinar la culpabilidad del imputado, razón por lo cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Tal como lo señala la representante del Ministerio Pùblico, No es posible del resultado de la investigación, atribuirsele la responsabilidad de lo acontecido a alguien diferente del ciudadano Franco Yohemry Borges Zapata, pues fue su propio obrar el que lo llevo hacia la colision que le produjo la muerte, por tal razon, el hechono puede atribuirsele al ciudadano JOSE ISIDRO RUIZ RUBIO, quien fungio como investigado en la presente causa, razon por lo que ajustado a derecho, es solicitar se decrete el sobreseimiento, pues se hace innecesaria la continuación del proceso, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Codigo Organico Procesal Penal. Evidenciados así los hechos, este tribunal considera que no se requiere para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto no se convocó a las partes a la audiencia oral, por haber operado la extinción de la acción penal. En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Zair Mundaray, Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE ISIDRO RUIZ RUBIO titular de la cedula de identidad Nº 3.788.914 , conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA GUERRERO