REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Revisión de Medida Privativa de Libertad, en la causa seguida a los imputados SUAREZ MENDOZA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°18.092.820, YOFREN RAFAEL GRAGIRENA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.920.347 y ANGEL JESUS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.458.990 , de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 ejusdem, y en tal sentido se observa:
En fecha 21 de Mayo de 2006, se llevo a cabo por ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa seguida a los precitados imputados, a quienes el Dr..JHONNY MENDOZA, Fiscal 5° del Ministerio Público, les imputo el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándola el Tribunal en la misma fecha.
En el presente caso, el ciudadana Fiscal del Ministerio Público, debió presentar el acto conclusivo, a mas tardar el día 20 de Junio de 2006, fecha para locuaz vencía el lapso de los treinta días a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
En fecha 21 de Junio del 2006 el ciudadano Fiscal Presentó escrito de acusación en contra de los imputados SUAREZ MENDOZA JOSE LUIS, YOFREN RAFAEL GRAGIRENA, y ANGEL JESUS PINEDA, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Pues bien, como quiera que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa que , decretada la privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones , dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, por otro lado señala que el lapso in comento podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionalmente, sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación , el imputado quedará en libertad , mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En virtud de que el articulo 313 ejusdem prevé que el Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera y siendo que hasta el día 21-6-06 transcurrieron TREINTA Y UN (31) DIAS, constatándose que el Fiscal 5° del Ministerio Público no presentó en su oportunidad, escrito de acusación de acuerdo al articulo 326 ibídem, este Tribunal, en aras de una recta, sana y cabal administración de Justicia y en apego al principio de Libertad y al principio de Inocencia, conforme a las previsión de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 ordinales 3° y 8° ejusdem acuerda otorgar a los ciudadanos SUAREZ MENDOZA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°18.092.820, YOFREN RAFAEL GRAGIRENA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.920.347 y ANGEL JESUS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.458.990, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que deberán presentar cada uno de l los imputados, dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, presentado constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada ocho (08) días ante la Secretaría de este Tribunal Cuarto de Control. Y ASI SE DECIDE.
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DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR a los imputados SUAREZ MENDOZA JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad N°18.092.820, YOFREN RAFAEL GRAGIRENA, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.920.347 y ANGEL JESUS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.458.990 , la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que deberán presentar cada uno de l los imputados, dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, presentado constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada ocho (08) días ante la Secretaría de este Tribunal Cuarto de Control-todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 243, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ
ACT. 4C-00747-06.