REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1M 134-05
JUEZA: DRA. NANCY J. TOYO YANCY
SECRETARIA: ABG. JESSICA PEREIRA
ACUSADO: FLORES VALENCIA BERKY YIMONDY
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
DEFENSA PÚBLICA ENCARGADA: ABG. SONSIRETH PERDOMO
FISCAL: QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto el escrito presentado por la Defensora Publica encargada Abg: SONSIRETH PERDOMO, actuando en su carácter de Defensora del acusado FLORES VALENCIA BERKY YIMONDY, la cual expone: “…solicito se decrete la libertad del ciudadano Flores Valencia Berky Yimondy y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo al articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal”.


Ente Tribunal al revisar las presentes actuaciones observa: que el mencionado acusado fue detenido por Primera en fecha 15-04-05, permaneciendo detenido hasta la presente fecha; de acuerdo a la fecha indicada, se observa que no están satisfechos los extremos del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que da origen al cambio de medida.



Artículo 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
Artículo 2: “ Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de su administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilataciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.

A tal efecto, examinando la necesidad del mantenimiento de la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la defensa encargada del mencionado acusado por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que establece el artículo 264 de Nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la ABG. SONSIRETH PERDOMO, actuando en su carácter de Defensora Publica encargada del acusado FLORES VALENCIA BERKY YIMONDY, por considerar esta Juzgadora que no están dadas en el presente caso las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad dictada por el Tribunal Tercero de Control en su oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. NANCY TOYO YANCY

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la presente decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA PEREIRA