REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud de la Dra. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, mediante la cual solicita la revisión de la medida acordada a su defendido en fecha 23 de Mayo del año 2006, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 23 de Mayo de 2006, este Tribunal revocó la Medida Privativa de Libertad que pesaba contra el acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, y le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentar dos fiadores, cuya capacidad económica fuere de Cuarenta (40) unidades tributarias cada uno, y hasta la fecha no ha podido cumplir con tal requisito.

Junto con la solicitud de revisión de medida, la defensa consigna INFORME SOCIAL DE POBREZA suscrito por el Coordinador de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, donde se deja constancia de las condiciones de pobreza en que vive la familia del referido acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.673.780, es por ello, que de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ACUERDA otorgarle al acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.673.780, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días por ante la Secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 49 de la Constitución de la República de Venezuela, SUSTITUYE la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.673.780, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días por ante la Secretaría de éste Tribunal, y se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el mismo domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambió deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal.

Regístrese, publíquese y notifíquese. Librese Boleta de Excarcelación.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,

ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2M-605-04.
RDL.