REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista las actas que conforman el presente expediente, contentivas del Proceso que se le sigue por ante este Tribunal Segundo de Juicio, al acusado ABAD GARCÍA JHONNY RIGOBERTO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en el que acaecieron los hechos, se puede observar:
En fecha 30 de Junio del año 2006, compareció por ante éste Tribunal el acusado antes identificado, a los fines de consignar escrito suscrito por sus Defensores Privados, mediante el cual solicitan se extienda el lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, ya que se le concedió medidas cautelares sustitutivas, dentro de las cuales se fijó la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal, hasta tanto no se realice el Juicio Oral y Público, alegando que las presentaciones una vez a la semana le imposibilitan cumplir a cabalidad con su trabajo, en virtud de lo cual consignaron constancia de trabajo.
Ahora bien, en virtud del tiempo transcurrido sin efectuarse dicho juicio y tomando en consideración que el ciudadano antes mencionado, ha venido cumpliendo cabalmente todas y cada una de sus presentaciones cada ocho (08) días, considera prudente este Juzgado extender las mismas a cada treinta (30) días, hasta tanto se realice el correspondiente Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extender las presentaciones del acusado ABAD GARCÍA JHONNY RIGOBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 13.160.779, a cada treinta (30) días, por ante la Secretaría de éste Tribunal, hasta la realización del Juicio Oral y Público. Notifíquese.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. ROSA DI LORETO CASADO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEJANDRA BONALDE
Exp. 2U-595-04.
RDL.