REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-739-00

JUEZ: JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ

PENADO: CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.592.967

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.

VÍCTIMA: JANETH DEL VALLE GÓMEZ

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 21 de abril de 2004, al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, antes identificado, del cual se evidencia que el referido ciudadano ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) , conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: Que el Penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Accidental Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y CORRUPCIÓN DE MENORES previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83, 287, 175 y 388, respectivamente, todos del Código Penal. ****

SEGUNDO: En fecha 21 de abril de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; del cual se desprende que el penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). **************************************

TERCERO: Cursa a los folios 110 a la 112 de la Octava Pieza del expediente que contiene la presente causa, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por las Licenciadas LINA UBAN y ASTRID GUTIÉRREZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes expresaron en sus conclusiones lo siguiente: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ******************************************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: *****************

Artículo 501. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la norma antes transcrita, se desprende que las circunstancias allí descritas deben concurrir de manera conjunta y no de forma alterna; es decir, deben cumplirse con todas y cada una de las mismas para que sea acordado el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) por el Tribunal de Ejecución, aun cuando el penado hubiere cumplido una tercera parte de la pena impuesta, tenga buena conducta, no le haya sido revocada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y exista un pronóstico favorable en cuanto su comportamiento futuro; debe igualmente el mismo no tener antecedentes penales por condenas anteriores. Ahora bien, cursa al folio 133 de la Octava Pieza del presente expediente Certificación de Antecedentes Penales de donde se evidencia que el penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Decimoctavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1989, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Igualmente fue condenado por el extinto Juzgado Tercero Superior en el Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTITRÉS AÑOS DE PRESIDIO, en fecha 04 de marzo de 1.999, la cual está siendo ejecutada por esta Tribunal Primero de Ejecución. De lo anterior se desprende que el penado fue nuevamente condenado antes de haber transcurrido diez años de haber cumplido la primera condena o de haberse extinguido la misma; por lo que debe tomarse en cuenta tal antecedente penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Penal y el artículo 3° de la Ley de Registro de Antecedentes Penales. *****************

A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. Considerando este Juzgador que no concurren las circunstancias previstas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.592.967, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. **************************************************************

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado CARLOS HERIBERTO PERDOMO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.592.967. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Penitenciaría General de Venezuela, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase. ******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ
















Exp. N° 1E-739-00.
JAAS/jaas.