REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-607-99

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ

PENADO: LUIS ROBERTO QUINTANA, venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.532.971.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ.

VÍCTIMA: FRANCISCO JESÚS CASTRO HIDALGO.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BSTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2004, en el cual se dejó establecido que el penado LUIS ROBERTO QUINTANA, antes identificado, a partir del 01 de agosto de 2004 puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto para esa fecha ha cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *******************************************

PRIMERO: En fecha 16 de noviembre de 1.999, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó a LUIS ROBERTO QUINTANA, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 407 del derogado Código Penal. *********************************************

SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2004; evidenciándose del mismo que el penado LUIS ROBERTO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.532.971; para la presente fecha ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************************

TERCERO: En fecha 04 de noviembre de 2003, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), tal como se evidencia de los folios 101 al 103 del presente expediente. *************************************************

CUARTO: Se desprende de autos que el penado durante el cumplimiento de la fórmula alternativa, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta. *************************
QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************

SEXTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales por condenas anteriores. **************************

SÉPTIMO: Cursa a los folios 188 al 190 del expediente, informe con motivo de la evaluación psicosocial que le fuera practicado al penado LUIS ROBERTO QUINTANA; antes identificado, por el Equipo Técnico integrado por los Licenciados NIDIA MORA y ALEXIS GONZÁLEZ, adscritos a la Unidad Técnica N° 8 de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia quienes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…El sujeto objeto de la presente evaluación, cometió el hecho punible debido a una situación problematizada con la ingesta de alcohol, en la cual la acción se presenta como factor de descompensación social; aunado a una estructura de la personalidad impulsiva y un yo disminuido. En el aquí y en el ahora, se proyecta sincero, elemental, capaz de reconocer los errores del pasado y extraer aprendizaje del mismo…”. (Negrillas del Tribunal); así como también el siguiente PRONÓSTICO:“…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, a fin de que (sic) el pendo evaluado continúe bajo supervisión con la ayuda de Delegado de Prueba…”; (Negrillas y subrayado del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ***************************************


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado LUIS ROBERTO QUINTANA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de Régimen Abierto ha mostrado buena conducta; además existe un pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado elaborado por un equipo multidisciplinario, el cual formuló lo siguiente: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…El sujeto objeto de la presente evaluación, cometió el hecho punible debido a una situación problematizada con la ingesta de alcohol, en la cual la acción se presenta como factor de descompensación social; aunado a una estructura de la personalidad impulsiva y un yo disminuido. En el aquí y en el ahora, se proyecta sincero, elemental, capaz de reconocer los errores del pasado y extraer aprendizaje del mismo…”. (Negrillas del Tribunal); así como también el siguiente PRONÓSTICO:“…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, a fin de que (sic) el pendo evaluado continúe bajo supervisión con la ayuda de Delegado de Prueba…”; (Negrillas y subrayado del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente CONCLUSIÓN: “…El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado LUIS ROBERTO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.532.971, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ****************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS ROBERTO QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.532.971; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica N° 8, a fin que le sea designada la delegada de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado y remítase Copia Certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Agustín Méndez Urosa” ubicado en Maiquetía, Estado Vargas; así como a la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del penado. Cúmplase. **************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ














Exp. N° 1E-607-99
JAAS/jaas