REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-1057-00
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ
PENADO: LUIS ÁNGEL BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.673.848.
DEFENSA PRIVADA: Abg. CARMEN ELENA BARRIOS PADILLA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Vista la captura del penado y por cuanto esta circunstancia hace necesario reformar el cómputo de pena; es por lo que se procede a reformar el mismo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 Numeral 1 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *************************************************
PRIMERO: Que el Penado LUIS ÁNGEL BURGUILLOS, antes identificado, fue condenado en fecha 09 de febrero de 2000, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 407 y 219 del derogado Código Penal. ***************************************************************
SEGUNDO: Que el penado LUIS ÁNGEL BURGUILLOS, fue aprehendido en fecha 01 de octubre de 1997, tal como se desprende de autos, hasta el día 02 de febrero de 2001, fecha en la cual se fugó del Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito, quebrantando de esta manera la condena que le fuera impuesta, por lo que permaneció ininterrumpidamente privado de su libertad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. Por otra parte, en fecha 13 de julio de 2006, el penado fue recapturado, manteniéndose detenido hasta la presente fecha (19 de julio de 2006), lo que evidencia que ha estado nuevamente privado de su libertad un tiempo igual a SEIS (06) DÍAS. ****
Ahora bien, sumados los lapsos en que el penado ha permanecido privado de su libertad, se desprende que el penado LUIS ÁNGEL BURGUILLOS, ha cumplido un tiempo total de pena igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SEIS (06) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que los cumplirá el día 13 de abril de 2015. *******************************************
TERCERO: Que el Penado antes nombrado, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************
a) INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá el 13 de abril de 2015; consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital. *****************************************
b) INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 13 de abril de 2015; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo. **
c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Cuarta Parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *************
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que ya los cumplió. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, exige para procedencia de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; pero es el caso que el penado identificado ut supra, en fecha 02 de febrero de 2001, tal como se evidencia de autos, se fugó del Centro Penitenciario de Carabobo, ubicado en Tocuyito, siendo recapturado en fecha 13 de julio de 2006. *********************************************
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) DÍAS, que ya los cumplió. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, exige para procedencia de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; pero es el caso que el penado identificado ut supra, en fecha 02 de febrero de 2001, tal como se evidencia de autos, se fugó del Centro Penitenciario de Carabobo, ubicado en Tocuyito, siendo recapturado en fecha 13 de julio de 2006. ******************************
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de OCHO (08) AÑOS y VEINTE (20) DÍAS, que los cumplirá el 06 de marzo de 2011. El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2, exige para procedencia de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; pero es el caso que el penado identificado ut supra, en fecha 02 de febrero de 2001, tal como se evidencia de autos, se fugó del Centro Penitenciario de Carabobo, ubicado en Tocuyito, siendo recapturado en fecha 13 de julio de 2006. *********************************************
4.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRESIDIO POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de NUEVE (09) AÑOS, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 23 de marzo de 2012 a las 12:00 del mediodía. **************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL CÓMPUTO DE LA PENA que le fuera impuesta a LUIS ÁNGEL BURGUILLOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.673.848, conforme con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia lo referente a la interdicción civil del penado; al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la Sentencia Definitiva y del presente Cómputo al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital Yare I, a fin que sean agregados al expediente carcelario del penado. Cúmplase. **********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Exp N° 1E-1057-00
JAAS/jaas