REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-070-06

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ

PENADO: ÁNGEL LUIS AROCHA MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.533.378

DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS.

VÍCTIMA: DOUGLAS JOSÉ MATA (Occiso).

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que le fuera practicado por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2006, al penado ÁNGEL LUIS AROCHA MARRERO, antes identificado, del cual se evidencia que el mismo ha cumplido más de CUARTA PARTE (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1. A tal efecto observa lo siguiente: **************************

PRIMERO: Que el Penado GUILLERMO JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ, antes identificado, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11 de octubre de 2004, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; tipificado en el artículo 407 del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en al artículo 13 ejusdem. *************************

SEGUNDO: En fecha 04 de mayo de 2004, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los folios 58 al 62 del expediente que contiene la presente causa, del cual se desprende que el penado ÁNGEL LUIS AROCHA MARRERO, identificado ut supra, ha cumplido más de UNA CUARTA PARTE (1/4) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). **************

TERCERO: Cursa a los folios 96 a la 98 de la Tercera Pieza del expediente que contiene la presente causa, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado ÁNGEL LUIS AROCHA MARRERO, por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica N° 8 de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; suscrito por los Licenciados NIDIA MORA y ALEXIS GONZÁLEZ; quienes una vez realizados los exámenes correspondientes emitieron el siguiente DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Factores mal canalizados a nivel interno de la estructura de personalidad del caso, como: inadecuado manejo de impulsos, inseguridad ante las presiones nocivas del contexto, baja tolerancia a la frustración, inaserividad, se conjugaron en un momento determinado y potencializaron al delito que nos ocupa. En la actualidad se observó frágil, disminuido con los niveles de autocrítica, siendo proclive a futuras reincidencias…”(Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo por no reunir el evaluado las condiciones consistentes para funcionar en una libertad anticipada, siendo necesario implementar un plan resocializador en prisión, a través del equipo Técnico del penal Rodeo II a fin de elevar y reforzar los déficits frágiles del hoy penado en la búsqueda de propiciar condiciones tendentes a favorecer su reinserción social a futuro con una medida de libertad subsiguiente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *****************************
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “…3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado ÁNGEL LUIS AROCHA MARRERO, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorable, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penada ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Destacamento de Trabajo), lo cual hace en los siguientes términos: DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “…Factores mal canalizados a nivel interno de la estructura de personalidad del caso, como: inadecuado manejo de impulsos, inseguridad ante las presiones nocivas del contexto, baja tolerancia a la frustración, inaserividad, se conjugaron en un momento determinado y potencializaron al delito que nos ocupa. En la actualidad se observó frágil, disminuido con los niveles de autocrítica, siendo proclive a futuras reincidencias…”(Negrillas del Tribunal); así como el siguiente PRONÓSTICO: “…El Equipo Técnico evaluador se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo por no reunir el evaluado las condiciones consistentes para funcionar en una libertad anticipada, siendo necesario implementar un plan resocializador en prisión, a través del equipo Técnico del penal Rodeo II a fin de elevar y reforzar los déficits frágiles del hoy penado en la búsqueda de propiciar condiciones tendentes a favorecer su reinserción social a futuro con una medida de libertad subsiguiente…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Expresando en sus conclusiones: “…El Equipo Técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial informe tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta el penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado ÁNGEL LUIS AROCHA MARRERO, fue DESFAVORABLE, en virtud que el prenombrado penado presenta inadecuado manejo de impulsos, inseguridad ante las presiones nocivas del contexto, baja tolerancia a la frustración, inaserividad, además, en la actualidad se observa frágil, disminuido con los niveles de autocrítica, siendo proclive a futuras reincidencias; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización del mismo; aun cuando su conducta haya sido regular dentro de su sitio de reclusión, así como el espíritu de trabajo que presenta en el recinto carcelario en el cual se encuentra cumpliendo pena; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado ÁNGEL LUIS AROCHA MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.533.378, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Y ASÍ SE DECIDE. **



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado ÁNGEL LUIS AROCHA MARRERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.533.378. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital, Rodeo II, a fin que sea agregada al expediente carcelario del penado, así como copia certificada de la Evaluación Psicosocial realizada al referido penado, a los fines que el equipo multidisciplinario de dicho centro de reclusión, tome en cuenta las sugerencias realizadas por el equipo técnico evaluador. Cúmplase. *********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ










Exp. N° 1E-070-06.
JAAS/jaas.