REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1E-073-06

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ

PENADO: WALTER GERMAIN LUNA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.809.

DEFENSA PRIVADA: Abg. ÁGEL RAMÓN ZAMORA.

VÍCTIMA: OSCAR GARCÍA.

FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 31 de mayo de 2006; mediante la cual condenó a WALTER GERMAIN LUNA PÉREZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; así como también fue condenado a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: **

PRIMERO: Que el penado WALTER GERMAIN LUNA PÉREZ, antes identificado, fue aprehendido en fecha 19 de febrero de 2001, tal como se evidencia de autos, hasta el día 28 de marzo de 2001, por lo que se desprende que estuvo privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el prenombrado penado se encuentra en libertad. ****************

SEGUNDO: Que el penado WALTER GERMAIN LUNA PÉREZ, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en la parte final del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: ********************************************************


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, no pudiéndose indicar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. ******************

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. *************************

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: ************************************************************

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto fue condenado a una pena no mayor de TRES (03) AÑOS mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos. **********************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a NUEVE (09) MESES; no pudiéndose indicar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. ***********

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO; no indicándose la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. *

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. **************************************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES, no pudiéndose determinar la fecha de cumplimiento, por cuanto el penado se encuentra en libertad. **********************************


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado WALTER GERMAIN LUNA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.374.809, por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31 de mayo de 2006, y ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente a los fines de la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. *
Regístrese, publíquese, déjese copia y cítese al penado, notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese el Consejo Nacional Electoral, lo relacionado con la inhabilitación política del penado. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase. **************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. CAIL RODRÍGUEZ

Exp. N° 1E-073-06
JAAS/jaas.