REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1E-033-05
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ.
PENADO: ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.820.999.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. KARINA PATRICIA SINNING CONTRERAS.
VÍCTIMA: CAROLINA VARGAS.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 04 de abril de 2005, de donde se desprende que el penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, puede optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, es por lo que este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 y el artículo 494, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de decidir, observa lo siguiente: **************************************************
PRIMERO: Que el penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, antes identificado, fue condenado en fecha 23 de febrero de 2005, por el Juzgado Primero en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. ***********
SEGUNDO: En fecha 04 de abril de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución, computó la pena antes señalada. ****************************
TERCERO: Se evidencia del folio 46 de la Segunda Pieza del presente expediente, que el penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, ampliamente identificado, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. ************************************************
CUARTO: No consta de autos que haya sido admitida acusación en contra del penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, por la comisión de un nuevo delito. **************************************
QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************
SEXTO: Cursa al folio 141 del expediente, Constancia de Trabajo, donde se evidencia que el penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, antes identificado, labora en la empresa “VENEZOLANA DE TELEVISIÓN”, desempeñándose como ALMACENISTA II. ***********
SÉPTIMO: Corre inserta al folio 42 de la Segunda Pieza del expediente, acta de comparecencia del penado ante este tribunal, mediante la cual se comprometió a dar cumplimiento a las obligaciones que le fueran impuestas en caso de serle acordada la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena. *************************************************
OCTAVO: Cursa a los folios 30 al 31, ambos inclusive, de la Segunda Pieza del expediente, Informe Técnico, elaborado por el equipo técnico integrado por las Licenciadas YAJAIRA PÁEZ y MARTHA MILLÁN, adscritos a la Unidad Técnica N° 8, de la Coordinación Regional Región Capital de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, quienes al momento de la realización de la evaluación psicosocial emitieron el siguiente diagnóstico criminológico: “…Separación de padres, evidencia intrafamiliar (sic), proceso socio formativo permisivo con poca exigencia hacia hábitos, deserción escolar, inestabilidad laboral, vinculación a jóvenes de dudosa reputación, circunstancias estas que no lo dotaron de suficientes mecanismos protectores para responder satisfactoriamente a factores de riesgo social. Actualmente se observa intimidado por la sanción penal, lo cual es favorable para tratamiento no institucional…” (Negrillas del Tribunal); así como el siguiente pronóstico: “…El Equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE, pues el penado posee autocrítica y reflexión ante hecho punible, aprendizaje positivo de experiencia, disposición a proceso de cambio mostrando incluso niveles de compromiso, sentido de pertenencia al grupo familiar y apoyo; elementos estos que podrían permitirle funcionar en beneficio solicitado, siempre y cuando sea ubicado en máxima supervisión y orientación psicológica tanto individual como familiar, con estructuración de tiempo con la finalidad de desarrollar hábitos tanto laborales como educativos que le permitan definir proyecto de vida…” (Negrillas y subrayado del Tribunal); llegando a la siguiente conclusión: “…Basados en el estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico concluye resultado FAVORABLE por reunir los requisitos mínimos de funcionamiento para el beneficio solicitado…” (Negrillas del Tribunal). *********************************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá: 1).- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2).- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3).- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4).- Que presente oferta de trabajo; y 5).- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le hay sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente transcrita, considera este Juzgador que el penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que la penada no es reincidente; que consta de autos el informe psico-social practicado a la penada por el Ministerio del Interior y justicia; que la pena impuesta por la sentencia no excede de cinco años; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha manifestado su voluntad de comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca el tribunal o el delegado de prueba. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.820.999, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fuera impuesta, conforme con lo previsto en el artículo 494 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta al penado ERMISON JOAQUÍN GONZÁLEZ SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.820.999; por el Juzgado Primero en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 23 de febrero de 2005, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibídem. En consecuencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone las siguientes condiciones: *******************************************************
1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. ***************
2.- Presentarse ante este tribunal cada 30 días. ***************************
3.- Presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada 90 días. ********
4.- Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije. *****************************************************************
Igualmente se le fija al penado un plazo de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES de Régimen de Prueba, contados a partir de la fecha de la primera entrevista que sostenga con el delegado de prueba que se le asigne. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 496 todos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación del penado, a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital, Unidad Técnica N° 8, con sede en Guarenas, a fin de la designación del delegado de prueba correspondiente. Cúmplase. *
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Exp. N° 1E-033-05
JAAS/jaas