CAUSA: 1E-1636-03
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. CAIL RODRÍGUEZ
PENADO: FRANCISCO JAVIER YOR CAMEJO, venezolano, de 24 de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.709.345.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.
VÍCTIMA: AURISTELA NAVAS.
FISCAL: Abg. ÁNGEL RAFAEL BSTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2005, en el cual se dejó establecido que el penado FRANCISCO JAVIER YOR CAMEJO, antes identificado, a partir del 26 de abril de 2006 puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto para esa fecha ha cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la pena impuesta, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal observa lo siguiente: *******************************************
PRIMERO: En fecha 05 de Agosto de 2003, el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER YOR CAMEJO, antes identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 respectivamente, del Código Penal, tal como se desprende de los folios 48 al 51 del presente expediente *******************************************
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 28 de abril de 2005; evidenciándose del mismo que el penado FRANCISCO JAVIER YOR CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.709.345; para la presente fecha ha cumplido más de las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es LIBERTAD CONDICIONAL, conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************************************************
TERCERO: En fecha 18 de agosto de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), tal como se evidencia de los folios 125 al 130 del presente expediente. ***
CUARTO: Consta de autos Informes Conductuales, de los que se desprende que el penado durante el cumplimiento de la fórmula alternativa, ha observado buena conducta, y que durante la misma no ha cometido delito ni falta. ********************************************************
QUINTO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. *******************
SEXTO: Se evidencia de autos que el penado no registra antecedentes penales. *************************************************
SÉPTIMO: Cursa a los folios 148 al 151 del expediente, informe que presenta el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual postula al penado FRANCISCO JAVIER YOR CAMEJO; antes identificado, a fin que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL. El referido Consejo de Evaluación, una vez haber evaluado las áreas de salud, familiar, educativa, laboral, conductual y personalidad del penado, así como el área de disciplina y adaptación al régimen; emitió la siguiente CONCLUSIÓN: “…Pronóstico favorable en áreas de su reinserción social, en vista de la progresividad en todas las áreas de tratamiento del residente Yor Camejo Francisco Javier, titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.345. Apoyo familiar; estabilidad y hábitos en el cumplimiento de las normativas laborales; adaptabilidad adecuada al Régimen Abierto; buena relación interpersonal… Es por ello que este Consejo de Evaluación se pronuncia por un diagnóstico “favorable” en el presente proceso de reinserción y dejando plena constancia que se postula y acuerda presentar a la consideración del ciudadano Juez Primero de Ejecución, Extensión Barlovento, para que se pronuncie sobre la posibilidad de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional” en atención al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas del Tribunal). ****
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado FRANCISCO JAVIER YOR CAMEJO, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado durante el tiempo en que ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de Régimen Abierto ha mostrado buena conducta; además existe un pronóstico favorable en cuanto al comportamiento futuro del penado elaborado por un equipo multidisciplinario, el cual formuló lo siguiente: “…Pronóstico favorable en áreas de su reinserción social, en vista de la progresividad en todas las áreas de tratamiento del residente Yor Camejo Francisco Javier, titular de la Cédula de Identidad N° 17.709.345. Apoyo familiar; estabilidad y hábitos en el cumplimiento de las normativas laborales; adaptabilidad adecuada al Régimen Abierto; buena relación interpersonal… Es por ello que este Consejo de Evaluación se pronuncia por un diagnóstico “favorable” en el presente proceso de reinserción y dejando plena constancia que se postula y acuerda presentar a la consideración del ciudadano Juez Primero de Ejecución, Extensión Barlovento, para que se pronuncie sobre la posibilidad de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional” en atención al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas del Tribunal). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado FRANCISCO JAVIER YOR CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.709.345, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE. ****************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado FRANCISCO JAVIER YOR CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.709.345; conforme con lo previsto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica N° 8, a fin que le sea designada la delegada de prueba que se encargará de la supervisión del prenombrado penado y remítase Copia Certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; así como a la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del penado. Cúmplase. **********************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAIL RODRÍGUEZ
Exp. N° 1E-1636-03
JAAS/jaas
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