REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 11 de Julio del 2006
195° y 147°


CAUSA: 2E-1396-01
PENADO: LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.098.020.


Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena realizado en la presente causa en fecha 05-10-2004, se evidencia que el mismo adolece de errores, que o incide en la fecha efectiva de cumplimiento de pena así como en las fechas para el otorgamiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 17-04-2001, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, ahora 406 ordinal 1, del reformado Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. (Folios 86 al 89 de la primera pieza).
SEGÚNDO: Se desprende del acta policial cursante al folio 01 del expediente, que el ciudadano LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, fue aprehendido en fecha 11-08-2000, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (11-07-06), lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, observándose entonces que le falta por cumplir de la pena impuesta al mencionado penado, el lapso de NUEVE (09) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 11 de Agosto del año 2015.-

Realizado el cómputo de la pena cumplida y de la pena que le falta por cumplir, seguidamente se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales podrá el penado optar por las medidas de cumplimiento alternativo de la pena y el beneficio de confinamiento y en tal sentido se precisa:

-DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la pena, que son TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, tiempo que ya operó.-
-REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla UN (01) TERCIO de la pena impuesta, que son CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, lapso que ya operó.
- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA que le fue impuesta, que se igual a DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, tiempo que cumplirá en fecha 11 de Agosto del año 2010.-
- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el día 11-11-2011.-
PUNTO UNICO

Se deja asentado que en la presente decisión no se computo como cumplimiento efectivo de pena, el tiempo que le fue redimido por trabajo al penado LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.098.020, en fecha 28-09-2004, cursante a los folios 164 al 166 de la pieza 1, en virtud que el mismo no ha cumplido aùn efectivamente privado de su libertad, la mitad de la pena que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio sustentado por la sala de constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1171 de fecha 12-06-2006, en la que estableció la obligatoria aplicación de la referida norma procesal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano LAOZ SALAZAR HECTOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.098.020, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la decisión. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado.
Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN
Exp. Nº 2E-1396-01
IDO/ ks -.