REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 de Julio de 2006.
195° y 147°


CAUSA: 2E-074-06

PENADO: BOLIVAR ANDERSON JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.516.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 30 de Mayo de 2006; mediante la cual condenó al ciudadano BOLIVAR ANDERSON JOHAN, anteriormente identificado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 todos del Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado BOLIVAR ANDERSON JOHAN, antes identificado, fue aprehendido en fecha 11 de Abril de 2006, tal como se evidencia del Acta Policial cursante a los folios 14 y 15 del expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (13/07/2006); por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales cumplirá el 11 DE DICIEMBRE DE 2018.

SEGUNDO: Que el penado BOLIVAR ANDERSON JOHAN, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCIÓN CIVIL durante el tiempo de la pena, que culminará el día 11 DE DICIEMBRE DE 2018, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.

b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 11 DE DICIEMBRE DE 2018; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la Cuarta Parte de la Pena, que son de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, el cual cumplirá en fecha 11/06/09.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la tercera Parte de la Pena, que son de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, el cual cumplirá en fecha 01/07/2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, el cual cumplirá el 21/09/2014.
5.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTA PARTE DE LA PENA, que son NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, tiempo este que se cumplirá el 11-10-2.015.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano BOLIVAR ANDERSON JOHAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.094.516, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial y sede, en fecha 30 de Mayo de 2006, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de traslado; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial Capital Rodeo I. Notifíquese al Director General de Registros y Notarías lo relacionado a la Interdicción Civil del penado, al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución. Líbrese oficio a la División de Antecedentes penales del Ministerio del Interior y Justicia solicitando la Certificación de antecedentes penales que pueda registrar el mencionado ciudadano y remitiéndole al efecto copia certificada de la Sentencia Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN

Exp. N° 2E-074-06
IDO/ks.