REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 13 Julio de 2006
196° y 147º



Vista la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 12-07-2006, mediante la cual se acordó la redención por trabajo de parte de la pena que le falta por cumplir al penado JESUS FRANCISCO PEREZ y por cuanto esa decisión incide en las fechas en que el penado cumplirá la totalidad de la pena impuesta, podrá solicitar las medidas alternativas al cumplimiento de la pena y el beneficio de Confinamiento, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 23-09-2003 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 DE Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 Ejusdem. Folios



SEGÚNDO: El ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, fue aprehendido por primera vez en fecha 09-05-2003, habiendo permanecido en esa situación ininterrumpidamente hasta la presente fecha, lo que arroja un tiempo detención y cumplimiento de pena efectivo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Al sumarse al tiempo de detención efectiva los TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PENA que le fueron redimido por trabajo en la decisión dictada por este tribunal en fecha 12-07-2006 al tiempo de detención efectiva, antes establecido, nos arroja como resultado que el penado alcanza un cumplimiento de pena igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS. Ahora bien por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, se desprende que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, pena esta que cumplirá el 01-02-2008. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:


a) INTERDICCIÓN CIVIL: durante el tiempo de la pena, la cual cumplirá el 01-02-2008, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.


b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 01-02-2008; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.


c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte ¼ del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.


CUARTO: Seguidamente se pasa a determinar la fecha a partir de la cual el penado JESUS FRANCISCO PEREZ, podrá solicitar cualquiera de las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se indica a continuación:


- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, lapso que ya opero de pleno derecho.-


- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando cumpla un 1/3 de la pena impuesta es decir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, lapso que ya opero de pleno derecho.-


- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado, una vez que haya cumplido las 2/3 que le fue impuesta, que se igual a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, lapso que opero el día 12-07-2006, al concedérsele redención de parte de la pena que le faltaba por cumplir, por trabajo.


- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumplirá el 01 de noviembre del 2006.-



QUINTO: Ahora bien, por cuanto del computo anteriormente practicado se evidencia que el penado de autos a cumplido los dos tercios (2/7) de la pena que le fue impuesta, optando por la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, se acuerda ordenar le sea practicado el correspondiente examen psico-social por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.210.985, por el Tribunal Primero de Primera Instancia, con Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Miranda Extensión Barlovento con Sede en Guarenas, en fecha 23-09-2003, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Ordena le sea practicada Evaluación Psico-Social al penado JESUS FRANCISCO PEREZ por la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de determinar si se encuentra apto para optar a la Medida Alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, remítase copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Capital Rodeo II y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 08 del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SANTIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. KARLA SANTIN


Exp. Nº 2E- 1653-03
IDO/ido.-