REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 14 de Julio de 2006. 196° y 147°


Vista la copia certificada del acta de reunión de fecha 08-06-2006, suscrita por los miembros de la junta de rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, en la cual emiten opinión favorable para que le sea redimida por trabajo la pena que le falta por cumplir al penado JOIFRE RUIZ ESTANGA en UN (01) AÑO, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

LOS HECHOS

1º.- Acta Nº 05 contentiva del pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al interno JOIFRE RUIZ ESTANGA, por el Trabajo, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS
lo que representan, según los cálculos realizados por esa Junta evaluadora, los cuales una vez realizada la conversión conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, resulta un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS a redimir de pena, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal. Folio 34 al 37 del expediente.
2º.- Cursa al folio 145 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial Capital El Rodeo I, en la que se indica que el penado JOIFRE RUIZ ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18. 026. 143, laboro en ese Internado Judicial como Artesano, desde el día 05 de Diciembre del 2004 hasta el día 01 de Abril de 2005, cumpliendo un horario de OCHO (08) horas diarias, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábado.
3º) Cursa al folio 146 del expediente, Constancia de Trabajo emanada del Internado Judicial San Juan de Los Morros, en la que se indica que el penado JOIFRE RUIZ ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18. 026. 143, laboro en ese Internado Judicial como Artesano, desde el día 10 de Junio del 2002 hasta el día 27 de Abril de 2004, cumpliendo un horario de OCHO (08) horas diarias, de lunes a viernes.

4º.- Cursa al folio 147 de la Pieza 3 del expediente constancia suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital Yare I”, en la que hacen constar que el interno JOIFRE RUIZ ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18. 026. 143, ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso a ese penal.

S E G U N D O
EL DERECHO

LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

ARTICULO 3
“…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

ARTÍCULO 6°

Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.
Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…”. (Negrillas del Tribunal).
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 509 Redención Efectiva:
“ Sólo podrán ser considerados a los efectos de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión para empresas públicas o privadas….”

De la revisión efectuada a todas las actuaciones, antes señaladas, que cursan en la presente causa y las disposiciones legales que rigen la materia de redención de la pena por el trabajo y por el estudio, se concluye que el penado JOIFRE RUIZ ESTANGA, cumple con los requisitos necesarios para que le sea redimida parte de la pena que le falta por cumplir, por el trabajo, en virtud que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, cumpliendo condena a pena de presidio y ha realizado durante el tiempo de su reclusión actividad laboral como Artesano, es decir ha desempeñado una de las actividad que se puede subsumir dentro de las previstas en la prenombrada ley, en jornadas de CUARENTA (40) HORAS SEMANALES, durante DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo que se desprende de las constancias de trabajo antes señaladas. Al hacer la conversión de cada dos (02) días trabajados por UNO (01) de pena a cumplir, conforme al artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio, nos resulta que el penado ha redimido UN (01) AÑO, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS,
de la pena que le falta por cumplir. Igualmente se encuentra corroborado en autos que el referido penado mantiene buena conducta dentro del Internado Judicial donde se encuentra recluido. En consecuencia, habiendo cumplido el penado JOIFRE RUIZ ESTANGA, ampliamente identificado anteriormente, con todos los requisitos de hecho y de derecho para obtener la redención de pena por trabajo, lo procedente y ajustado a Derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo que ha realizado, por un tiempo igual UN (01) AÑO, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA que le falta por cumplir por trabajo al penado JOIFRE RUIZ ESTANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18. 026. 143, por un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.

2º) Se Acuerda reformar por decisión separada el ultimo computo de pena realizado en la presente causa,
de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTIN


Exp. N° 2E- 1434-01.-
IDO/ido.-